El Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño declaró improcedente el despido de un trabajador al considerar que la empresa no probó que estuviera trabajando durante su baja médica. La empresa deberá readmitirlo o pagarle una indemnización de 21.055,52 euros.
Un conserje que estaba de baja por lumbalgia de repetición fue despedido después de que la empresa contratara a un detective privado y lo siguiera hasta el restaurante “Ciudad de Arnedo”, negocio explotado por su esposa junto a otra persona. La compañía sostuvo que el trabajador realizaba tareas propias del establecimiento mientras permanecía en situación de incapacidad temporal.
La carta de despido describía una actividad intensa dentro del local: recibir clientes, controlar comidas, montar mesas para una boda, recoger la terraza, entrar en cocina y pasar varias horas en el restaurante. También mencionaba que estaba en la terraza tomando cerveza y comiendo.
La empresa contrató a un detective para acreditar que el conserje trabajaba estando de baja médica
El trabajador inició la baja por contingencias comunes, con una lumbalgia de repetición y un proceso degenerativo a nivel lumbar. Su puesto habitual era de conserje en turno de noche y entre sus tareas estaban atender el bar hasta el cierre, recargar cámaras, desmontar mesas, preparar desayunos, subir leña, limpiar la chimenea y tirar basura.
Durante el seguimiento, el detective comprobó que el empleado conducía trayectos cortos desde su domicilio hasta el restaurante de su mujer, de menos de 15 minutos. También se le vio ayudando a desplazar un cubo de basura, pasando muchas horas en el establecimiento, consumiendo cerveza, colocando algo sobre una mesa y retirando consumiciones vacías de la terraza.
La empresa entendió que estos hechos suponían una transgresión de la buena fe contractual y una conducta incompatible con la incapacidad temporal. Por ello, acordó su despido disciplinario.
El juzgado no vio probado que hiciera tareas incompatibles con su lumbalgia
La magistrada analizó el informe del detective y las pruebas aportadas en el juicio. La sentencia concluyó que no quedó acreditado que el trabajador desarrollara una verdadera actividad laboral en el restaurante de su esposa ni que realizara esfuerzos que pudieran retrasar su recuperación.
El juzgado destacó que ayudar a mover un contenedor de basura fue una actuación aislada. Tampoco se probó que cargara peso, moviera mesas, atendiera a clientes, sirviera comidas o bebidas, manipulara cámaras o hiciera movimientos repetitivos perjudiciales para la columna lumbar.
La resolución también señaló que permanecer parte del día en el local de su esposa no permite concluir, por sí solo, que estuviera trabajando. Según la sentencia, la situación de baja médica no impide hacer vida normal ni realizar actividades compatibles con el tratamiento, siempre que no perjudiquen la curación.
La empresa tendrá que readmitir al trabajador o indemnizarlo con más de 21.000 euros
El Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño estimó la demanda del trabajador y declaró improcedente el despido. La empresa fue condenada a elegir entre readmitirlo en las mismas condiciones laborales o abonarle una indemnización de 21.055,52 euros, quedando extinguida la relación laboral si optaba por el pago.
En caso de readmisión, la empresa también debía abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia, descontando los periodos en los que el trabajador permaneciera en situación de incapacidad temporal, ya que durante esos días no se devengan esos salarios. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales curiosas.








