La empresa puede extinguir el contrato durante una incapacidad temporal, pero debe justificar una causa legal ajena a la baja. Si el motivo real es la enfermedad o la condición de salud, el despido puede ser declarado nulo.
Una baja médica no impide por sí sola que una empresa comunique un despido. Ahora bien, la ley marca una diferencia importante: no es lo mismo despedir a una persona que está de baja que despedirla por estar de baja.
El Estatuto de los Trabajadores permite que un despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo. Será procedente si la empresa acredita la causa alegada. Será improcedente si no logra probarla o incumple requisitos formales. Y será nulo cuando tenga como móvil una causa de discriminación prohibida o vulnere derechos fundamentales.
Cuándo una empresa puede despedir a un trabajador durante la baja médica
Estar de baja médica no supone una protección absoluta frente al despido. La empresa puede tomar esa decisión si existen motivos disciplinarios reales, causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, o cualquier otra causa legalmente prevista.
Por ejemplo, un despido podría ser procedente si la compañía demuestra un incumplimiento grave y culpable del trabajador, siempre que ese incumplimiento no esté relacionado con la enfermedad. También podría declararse procedente un despido objetivo si se acreditan las causas empresariales y se cumplen los requisitos exigidos.
Lo que no puede hacer la empresa es utilizar la incapacidad temporal como motivo encubierto para extinguir el contrato. La carta de despido, las fechas, los mensajes previos o la ausencia de una causa clara pueden ser elementos relevantes si el trabajador decide impugnar.
Qué ocurre si el despido se debe a la enfermedad o salud
La Ley 15/2022 de igualdad de trato incluye expresamente la enfermedad o condición de salud entre las causas por las que nadie puede ser discriminado. Además, establece que la enfermedad no puede justificar diferencias de trato salvo en supuestos vinculados al propio proceso médico, limitaciones objetivas o razones de salud pública.
Por este motivo, si un juez entiende que la empresa despidió al trabajador por su baja médica o por su estado de salud, el despido podría declararse nulo. En ese caso, la consecuencia es la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
No obstante, la nulidad no es automática por el simple hecho de estar en incapacidad temporal. El punto decisivo será determinar si la empresa tenía una causa real y ajena a la baja o si la enfermedad fue el motivo determinante de la extinción.
Qué se cobra tras el despido mientras continúa la incapacidad temporal
Si despiden al trabajador estando de baja, seguirá cobrando la prestación de incapacidad temporal hasta recibir el alta médica. Después, podrá solicitar el paro si reúne los requisitos de cotización y se encuentra en situación legal de desempleo.
El SEPE diferencia entre bajas por contingencias comunes y profesionales. Cuando la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el tiempo de baja posterior al cese puede descontarse de la prestación contributiva por desempleo. Si la baja procede de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ese periodo no se descuenta del paro acumulado.
El trabajador que no esté de acuerdo con el despido tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo. Este plazo empieza a contar desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, por lo que es importante conservar la carta, comunicaciones de la empresa y cualquier prueba relacionada con la baja médica. Entra en nuestra sección de empleo para conocer más noticias laborales.








