El tribunal admitió las publicaciones públicas como prueba, pero concluyó que no demostraban que la trabajadora estuviera apta para limpiar ni que retrasara su recuperación.
Una empresa no puede justificar un despido disciplinario solo con unas fotos de Facebook si no acredita que las actividades realizadas son incompatibles con la baja médica. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el caso de una limpiadora que fue despedida tras aparecer en redes sociales tocando la guitarra en una fiesta y lijando puertas durante una incapacidad temporal por un traumatismo en el miembro superior derecho.
El TSJ de Canarias acepta las fotos de Facebook, pero no avala el despido
La trabajadora prestaba servicios como limpiadora para Fomento de Construcciones y Contratas S.A. desde marzo de 2007. El 1 de junio de 2013 inició una baja médica por accidente no laboral, con diagnóstico de traumatismo en el miembro superior derecho. La empresa la despidió el 10 de junio de 2014 al considerar que había realizado actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal.
La compañía se apoyó en publicaciones de Facebook. En ellas, según la carta de despido, aparecía tocando una guitarra en una fiesta con el brazo vendado y realizando trabajos de bricolaje, como el lijado y barnizado de puertas de su vivienda.
El Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria declaró inicialmente procedente el despido. Entendió que esas imágenes acreditaban una actividad normal y compatible con el trabajo de limpiadora. Sin embargo, el TSJ de Canarias revocó esa decisión y declaró el despido improcedente.
La Sala sí aceptó la validez de la prueba obtenida en Facebook, porque las imágenes estaban en perfiles de acceso público y no era necesario usar claves ni superar restricciones para verlas. Por ello, descartó que se hubiera vulnerado el derecho a la intimidad de la trabajadora.
Por qué tocar la guitarra y lijar puertas no probó una baja fraudulenta
El punto decisivo no fue si la empresa podía usar esas fotos, sino si bastaban para justificar el despido disciplinario. Para el tribunal, la respuesta fue negativa.
Sobre la guitarra, la sentencia razona que tocar este instrumento exige principalmente movimiento de dedos, no necesariamente del brazo lesionado. Además, no se había probado cuánto tiempo estuvo tocando ni que esa actividad fuera perjudicial para la recuperación del traumatismo.
Respecto al lijado de puertas, el TSJ aplicó el mismo criterio. La empresa no acreditó la duración de la actividad, el esfuerzo real que supuso, la sintomatología de la trabajadora en ese momento, sus limitaciones médicas ni el tratamiento pautado. Sin esos datos, el tribunal no podía concluir que la conducta fuera incompatible con la baja médica o que retrasara la curación.
La sentencia recuerda que el despido disciplinario exige una conducta grave y culpable. En una baja médica, hacer una actividad cotidiana o puntual no basta por sí solo para demostrar fraude. La empresa debe probar que esa conducta revela aptitud para trabajar o perjudica la recuperación.
La consecuencia para la empresa: readmisión o indemnización por despido improcedente
El TSJ de Canarias estimó el recurso de la trabajadora y declaró improcedente el despido producido el 10 de junio de 2014. La empresa fue condenada a optar entre readmitirla en las mismas condiciones, con abono de salarios de tramitación, o indemnizarla con 12.425 euros, salvo error de cálculo.
El caso deja una conclusión relevante para trabajadores y empresas: una publicación en redes sociales puede servir como prueba si es pública, pero no convierte automáticamente una baja médica en fraudulenta. Para despedir, la empresa debe acreditar la incompatibilidad real entre la actividad observada y las dolencias que motivaron la incapacidad temporal. Si quieres conocer otras sentencias laborales, accede a nuestra sección de empleo.








