Una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de menor fue despedida tras estar de baja médica por cervicalgia. El juzgado consideró que su actividad en Instagram no justificaba la extinción del contrato y declaró el despido nulo.
Una redactora de una empresa audiovisual, que teletrabajaba y disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal, fue despedida después de que la compañía detectara que tenía una cuenta de Instagram con 13.800 seguidores y alrededor de 1.855 publicaciones. La empresa sostuvo que su actividad como influencer era incompatible con la baja médica por cervicalgia, pero el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo no aceptó ese argumento y ordenó su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.
La empresa usó sus publicaciones en Instagram para justificar el despido disciplinario
La trabajadora había iniciado un proceso de incapacidad temporal tras sufrir un accidente de tráfico, con diagnóstico de cervicalgia. Según la resolución, los informes médicos le recomendaron realizar pilates, caminar por terreno llano, practicar natación y hacer ejercicio físico moderado para evitar la atrofia muscular.
La compañía, sin embargo, entendió que la actividad en redes sociales podía constituir una transgresión de la buena fe contractual. En su perfil público, la empleada publicitaba marcas, elaboraba contenido, grababa y editaba vídeos. Además, había firmado un acuerdo de colaboración como influencer con una contraprestación total de 10.000 euros, que incluía publicaciones y stories en Instagram.
Para la empresa, esa actividad era asimilable a las funciones que realizaba como redactora y resultaba incompatible con el cobro de la prestación por incapacidad temporal. La carta de despido fue enviada el 19 de mayo de 2021, justo después del alta médica.
El juzgado no vio incompatibilidad entre la baja médica y su desempeño como influencer
La sentencia, dictada el 29 de diciembre de 2021, concluyó que no se había probado que la trabajadora realizara una actividad contraria a su recuperación. El juzgado señaló que los vídeos eran de corta duración, que no constaba cuándo se habían grabado y que en ellos no aparecían actividades físicas intensas que pudieran perjudicar su estado de salud.
También tuvo en cuenta que algunas de las acciones mostradas en las publicaciones, como practicar pilates, pasear, probarse ropa, participar en un desayuno o acudir a un tratamiento de belleza, no estaban contraindicadas para una persona de baja por cervicalgia. De hecho, parte de esas actividades coincidían con las recomendaciones médicas recibidas.
Otro elemento relevante fue que no existía pacto de exclusividad con la empresa. La resolución no apreció que la actividad en Instagram acreditara que la trabajadora estuviera capacitada para desempeñar su puesto durante la baja ni que hubiera retrasado su curación.
La reducción de jornada por cuidado de menor convirtió el despido en nulo
Aunque el juzgado descartó que existiera una vulneración de derechos fundamentales por razón de la baja médica, sí aplicó la protección especial prevista para las personas trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de menor.
La consecuencia fue más grave para la empresa que una simple improcedencia. El despido fue declarado nulo, lo que obligó a readmitir a la redactora en el mismo puesto y en las mismas condiciones que tenía antes de la extinción del contrato. La compañía también debía abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, calculados conforme al salario que venía cobrando con la jornada reducida.
La sentencia recuerda que no toda actividad durante una baja médica permite justificar un despido. Para que exista una transgresión sancionable, la empresa debe acreditar que esa conducta es incompatible con la recuperación, retrasa la curación o demuestra que la persona está en condiciones de trabajar. En este caso, las publicaciones de Instagram no fueron suficientes. Si te interesan las sentencias laborales, entra en nuestra sección de empleo.








