Un juzgado declara improcedente el despido de un auxiliar de jardinería al considerar que la empresa no probó que su actividad como DJ fuera incompatible con la baja médica. La compañía debía readmitirlo o pagarle una indemnización de 8.268 euros.
El Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella de Menorca declaró improcedente el despido de un trabajador que estaba de baja por una lumbociatalgia aguda derivada de una hernia discal L4-L5 y que, durante ese periodo, fue visto en un bar en una zona habilitada para pinchar música. La sentencia 187/2019, de 26 de noviembre, entendió que la empresa no acreditó una conducta sancionable suficiente para justificar el despido disciplinario.
El jardinero estaba de baja médica por una hernia discal y tenía prohibidos los esfuerzos
El trabajador prestaba servicios como auxiliar de jardinería, con tareas físicas como cortar césped, podar setos, cavar, plantar y transportar plantas. El 21 de enero de 2019 inició una baja por enfermedad común con diagnóstico de lumbociatalgia aguda, motivada por una hernia discal posteromedial extruida L4-L5.
Según la resolución, el tratamiento incluía medicación y fisioterapia, además de la recomendación médica de no hacer fuerza ni movimientos bruscos. Ese mismo día aparecieron en Facebook varias publicaciones en las que se le veía junto a una mesa de mezclas y con mensajes como “seguimos trabajando tamo activo DJ Estanislao”.
La empresa interpretó esas imágenes como una prueba clara de que el empleado estaba realizando una actividad incompatible con su baja. Además, el trabajador ya venía desarrollando desde 2017 una actividad nocturna como disk-jockey en el Bar Mambo de Mahón, durante las noches de viernes y sábado.
La empresa alegó mala fe contractual, pero las pruebas no fueron suficientes
La compañía decidió despedirlo por transgresión de la buena fe contractual. En la carta de despido sostuvo que el trabajador había sido visto durante el fin de semana trabajando en un bar del Puerto de Mahón mientras estaba en situación de incapacidad temporal.
El juzgado, sin embargo, no dio por acreditada la gravedad que defendía la empresa. La sentencia señala que el vídeo aportado era breve y de escasa claridad, mientras que las fotografías solo reflejaban momentos puntuales. Las testigos tampoco pudieron confirmar una actividad física relevante: una de ellas declaró que lo vio allí, pero sin manipular nada ni realizar movimientos concretos.
El magistrado tuvo en cuenta que la actividad como DJ era físicamente muy distinta a la jardinería. En el bar podía alternar estar de pie y sentado, y no se probó que hubiera hecho fuerza, esfuerzos lumbares o movimientos bruscos incompatibles con la baja médica.
La Justicia concluye que trabajar como DJ no perjudicó su recuperación médica
Uno de los puntos decisivos fue la falta de prueba médica. La empresa no aportó informes que acreditaran que pinchar música durante un intervalo limitado pudiera perjudicar la recuperación del trabajador o alargar su proceso de incapacidad temporal.
El juzgado también valoró que no existía constancia de que el empleado hubiera fingido su dolencia ni de que hubiera abandonado el tratamiento prescrito. Al contrario, acudió a fisioterapia privada y fue dado de alta el 8 de febrero de 2019, dentro de un plazo cercano al inicialmente previsto.
Por todo ello, la demanda del trabajador fue estimada y el despido fue declarado improcedente. La empresa quedó condenada a optar, en el plazo legal, entre readmitirlo en su puesto o abonarle una indemnización de 8.268 euros netos. Solo en caso de readmisión debía pagar también los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








