La Justicia declara improcedente el despido de un trabajador de baja por lumbalgia que ayudó en una obra

Fecha de publicación: 3 de mayo de 2026 a las 09:04
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Albañil de baja por lumbalgia cargando material en una obra durante incapacidad temporal

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma que la empresa no probó un fraude ni un perjuicio para su recuperación. La compañía deberá readmitir al empleado o indemnizarlo con 59.518,20 euros, según la sentencia

Un trabajador que estaba de baja por dolor lumbar no cometió una falta lo bastante grave como para ser despedido, pese a que un detective privado lo vio realizando tareas vinculadas a una reforma en la vivienda de su suegro. Así lo declaró el TSJ de Castilla-La Mancha en la sentencia 1165/2023, de 13 de julio, en la que confirma la improcedencia del despido disciplinario.

Por qué ayudar en una obra durante la baja no justificó el despido

La empresa sostenía que el empleado había quebrantado la buena fe contractual al realizar actividades incompatibles con su incapacidad temporal. Según los hechos analizados, el trabajador acudió a la vivienda donde se hacía una reforma y participó en tareas como comprar y trasladar material, cargarlo, colocar maquinaria, hacer trabajos de instalación eléctrica y usar herramientas.

La situación parecía desfavorable para el trabajador. Estaba de baja por una patología lumbar y se le veía en un entorno de obra. Sin embargo, la Sala no consideró acreditado que hubiera simulado la lesión ni que esas tareas hubieran puesto en riesgo de forma clara su recuperación.

El tribunal recuerda que no toda actividad realizada durante una incapacidad temporal permite imponer el despido. Para que la sanción máxima sea válida, la conducta debe revelar una baja fingida o ser incompatible con el tratamiento médico hasta el punto de retrasar o impedir la recuperación.

El informe del fisioterapeuta y la recuperación fueron decisivos para el tribunal

El trabajador llevaba en situación de incapacidad temporal desde el 28 de diciembre de 2021 por enfermedad común, debido a una patología o dolor lumbar, y permaneció de baja aproximadamente hasta mediados de marzo de 2022. Según la prueba pericial, en febrero y marzo ya estaba casi recuperado para volver al trabajo.

Ese dato resultó determinante. El fisioterapeuta que lo trataba había recomendado una incorporación progresiva a su vida normal y laboral. Para el TSJ, las tareas observadas no bastaban para afirmar que existiera fraude contra la empresa o contra la Seguridad Social.

La sentencia también tuvo en cuenta que la actividad detectada no mostraba una alteración palpable de su curación. La Sala señaló que el trabajador estaba en el tramo final del proceso y prácticamente recuperado de su dolencia lumbar, por lo que no se apreciaba el quebranto de la buena fe contractual alegado por la empresa.

Qué consecuencias tuvo la sentencia para la empresa y el trabajador

El Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca ya había declarado improcedente el despido del 8 de marzo de 2022. La empresa recurrió, pero el TSJ desestimó el recurso de suplicación y confirmó esa decisión.

La resolución mantiene la condena a la empresa: debe optar entre readmitir al trabajador, con abono de salarios de tramitación, o pagar una indemnización de 59.518,20 euros. También se impusieron las costas del recurso a la compañía, con 500 euros por los honorarios del letrado de la parte impugnante.

El caso deja una advertencia relevante en materia de despidos durante una baja médica. La vigilancia de un detective puede aportar pruebas, pero no basta por sí sola cuando no demuestra que la dolencia era falsa o que la actividad realizada dañó la recuperación. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.

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