El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó que la empresa no acreditó fraude ni que los partidos fueran incompatibles con la incapacidad temporal. La sentencia aclara además que hacer deporte durante una baja médica no justifica por sí solo un despido disciplinario y mantiene la obligación de readmitir al trabajador o abonarle 40.140 euros
La resolución, la sentencia 2257/2018 de 2 de octubre, analiza el caso de un empleado del sector del metal que estaba de baja desde el 29 de noviembre de 2016 por un carcinoma basocelular. Fue operado ese mismo día y, tras un postoperatorio normal, los hechos probados recogen que más adelante solo constaban revisiones, control evolutivo y recomendación de fotoprotección.
Por qué jugar al pádel durante la baja médica no bastó para despedirle
La empresa defendió que participar en torneos y partidos de pádel suponía una transgresión de la buena fe contractual y una prolongación artificial de la baja. Sin embargo, el TSJ de Asturias recordó que no toda actividad realizada durante una incapacidad temporal permite despedir de forma procedente. Para ello tiene que probarse que el trabajador simula estar impedido, incumple las indicaciones médicas o desarrolla una actividad que perjudica su recuperación o demuestra aptitud para su puesto habitual.
En este caso, la Sala concluyó que nada de eso quedó acreditado. Los magistrados señalaron que no se probó que el pádel prolongara ficticiamente la incapacidad, ni que el trabajador desobedeciera pautas médicas, ni que ese deporte estuviera contraindicado en un proceso en el que, tras la cirugía, no constaban limitaciones físicas específicas más allá de la fotoprotección.
Las fechas de los partidos y el motivo por el que la empresa habló de fraude
En la carta de despido, la empresa detalló varias fechas concretas: 5 de febrero, 25 y 30 de marzo, 1 y 23 de abril de 2017. También sostuvo que el empleado había disputado partidos de tres sets en un torneo del Club de Pádel P3 y en las Series Nacionales de Pádel de Asturias. Con esos hechos quiso sostener que la baja se estaba alargando sin justificación y que la conducta perjudicaba a la empresa y al sistema de Seguridad Social.
Pero el tribunal no aceptó esa tesis. La sentencia recoge que el trabajador siguió en incapacidad temporal hasta el 17 de mayo de 2017, cuando recibió el alta por curación o mejoría, y añade que no constaba tratamiento farmacológico en curso ni restricciones en su vida ordinaria extralaboral durante ese periodo. Ese punto fue decisivo para mantener la improcedencia del despido.
Qué dice la doctrina sobre hacer deporte o actividad física estando de baja
La resolución insiste en una idea con efecto práctico para muchos trabajadores: estar de baja médica no impide por sí solo realizar cualquier actividad fuera del trabajo. Lo que examinan los jueces es si esa conducta retrasa la curación, vulnera las pautas médicas o demuestra que la persona ya puede desempeñar su empleo con normalidad.
Por eso este caso llamó la atención. A simple vista parecía un despido fácil, pero el TSJ asturiano confirmó que jugar al pádel durante la baja por carcinoma basocelular no bastaba para justificarlo sin una prueba clara de fraude o de perjuicio real para la recuperación. Descubre otras sentencias laborales curiosas accediendo a nuestra sección de empleo.








