El fallo afecta a una empleada del ERA que encadenó contratos desde 2005 y acabó estabilizando su puesto. La Sala sostiene que obtener una plaza fija no elimina por sí solo el perjuicio causado por años de contratación temporal en fraude de ley.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha revocado la decisión del Juzgado de lo Social de Mieres y ha reconocido a la trabajadora una indemnización de 35.172 euros, equivalente a 20 días de salario por año trabajado. La empleada ya había sido declarada indefinida no fija en 2018 y, más tarde, accedió a la plaza estable a través de un proceso de estabilización. Este tipo de resoluciones se suma a otros casos recientes, como el de la trabajadora gana un juicio por error en las nóminas, lo que refuerza la vía judicial ante irregularidades laborales.
La sentencia del TSJ de Asturias reconoce indemnización por abuso de temporalidad
La reclamación partía de una idea clara: la trabajadora entendía que la Administración había cubierto con contratos temporales una necesidad permanente durante casi dos décadas. En un primer momento, el juzgado rechazó pagar compensación al considerar que no había daño patrimonial, ya que la empleada seguía trabajando tras conseguir su plaza fija. El TSJ, sin embargo, corrige ese criterio y reconoce que sí existe derecho a indemnización por la extinción del vínculo como indefinida no fija cuando la plaza queda cubierta reglamentariamente.
La Sala no aceptó la petición principal de 33 días por año trabajado, pero sí la subsidiaria de 20 días, al entender que no se acreditó un perjuicio individual superior al derivado de la propia falta de estabilidad. Con ese razonamiento, fijó la cuantía final en 35.172 euros.
Por qué lograr una plaza fija no elimina el derecho a cobrar
El punto más relevante del fallo es que la estabilización del puesto no borra el abuso anterior. El tribunal considera que el perjuicio ya se había producido durante años, por la ausencia de estabilidad y por haber mantenido a la trabajadora en una situación irregular para cubrir necesidades estructurales de la Administración. También precisa que el escrito de renuncia firmado para formalizar el nuevo contrato fijo no fue una dimisión real, sino un trámite exigido para poder tomar posesión de la plaza.
La resolución se apoya además en la doctrina europea sobre el abuso de la contratación temporal, que exige respuestas efectivas y disuasorias frente a este tipo de prácticas. Desde esa perspectiva, el TSJ concluye que el proceso selectivo por sí solo no sanciona el abuso ni compensa automáticamente a la persona afectada.
Qué personal laboral temporal puede reclamar esta compensación tras estabilizar
Según CSIF, esta vía está dirigida al personal laboral que pueda acreditar contratos temporales en fraude de ley, tenga o no una sentencia previa que le reconozca la condición de indefinido no fijo. El sindicato presentó la resolución como un precedente importante en Asturias, al reforzar la posibilidad de reclamar indemnización incluso cuando el trabajador ha consolidado finalmente su plaza.
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