El TSJ de Galicia confirma la procedencia del despido disciplinario de una empleada de la cafetería de la estación de Santiago de Compostela. La Sala entiende que no hubo una simple compra pendiente, sino una apropiación de productos que rompió la confianza de la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó el despido disciplinario de una camarera de la cafetería de la estación de RENFE de Santiago de Compostela a la que sorprendieron con dos latas de cerveza en el bolso al final de su turno. La trabajadora, que prestaba servicios desde diciembre de 2005 y cobraba 1.365,41 euros brutos al mes, admitió que las había cogido del almacén.
El control de existencias en la cafetería de RENFE acabó con dos cervezas en el bolso
La empresa empezó a sospechar cuando faltaban latas de cerveza en el almacén. Por eso organizó un seguimiento interno basado en recuentos antes y después del paso de la empleada por el vestuario. El 29 de junio de 2017, tras repetir esa comprobación, el gerente la llamó a un lugar apartado del público y, en presencia de la delegada de personal, le pidió que abriera el bolso. Dentro estaban las dos latas.
Según los hechos probados, la camarera reconoció en ese momento que las había cogido. Después quiso abonarlas y, al marcharse, tomó además un Nestea y fruta, preguntando si también tenía que pagarlos. Ese gesto, lejos de suavizar el caso, quedó recogido en la resolución como parte de la secuencia que llevó al despido.
El TSJ de Galicia rechaza que pagar después evitara el despido disciplinario
La sentencia recuerda que la plantilla conocía las normas internas de caja. El consumo interno debía registrarse en el mismo momento, con ticket firmado, estaba prohibido consumir alcohol durante la jornada y tampoco se permitía sacar comida o bebida del centro de trabajo para llevársela a casa.
El encaje jurídico fue claro para la Sala. Los magistrados situaron la conducta en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, una de las causas de despido disciplinario previstas en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Además, el V Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería considera falta muy grave el robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.
La sentencia recuerda que apropiarse de productos rompe la confianza de la empresa
El TSJ gallego subraya que ofrecer el pago una vez descubierta la sustracción no rebaja la gravedad de lo ocurrido. Tampoco el escaso valor de los artículos cambia el fallo. Para el tribunal, lo decisivo fue la quiebra de lealtad con la empresa y el aprovechamiento del acceso a los productos para un beneficio propio.
Por eso, la Sala desestimó el recurso de suplicación de la trabajadora y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, que ya había dado por válido el despido. Puedes acceder a nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales de interés.








