La anulación de la tasa de basuras en Madrid abre la vía para reclamar lo pagado, aunque no todos los contribuyentes podrán recuperar el dinero automáticamente.
La anulación de la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid ha puesto el foco sobre miles de liquidaciones de la tasa de gestión de residuos cobradas desde 2025. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid la ha declarado nula por omitir durante la información pública parte esencial del informe técnico económico, una resolución que todavía puede ser recurrida en casación y que, por ahora, no obliga al Consistorio a devolver de oficio todo lo cobrado. Este escenario contrasta con iniciativas locales como la bonificación de la tasa de basuras y compostaje municipal, que muestran otras vías para aliviar la carga fiscal de los vecinos.
Qué deben hacer ahora quienes recurrieron la tasa de basuras de Madrid en plazo
Son quienes tienen la posición más fuerte. Más de 130.000 contribuyentes presentaron reclamaciones en plazo cuando llegaron las notificaciones de 2025, y la información publicada tras el fallo apunta a que, si la sentencia termina siendo firme, el Ayuntamiento deberá fijar la forma de devolver esos importes. Hasta que eso ocurra, lo más útil es guardar la notificación, el justificante del pago y la copia del recurso presentado.
El propio Ayuntamiento de Madrid explica en sus preguntas frecuentes que, cuando el acto tributario ha quedado firme por no haberse recurrido a tiempo, la devolución de ingresos indebidos no se consigue con una solicitud ordinaria. Antes hay que promover una revisión extraordinaria, como la nulidad de pleno derecho, la revocación, la rectificación de errores o el recurso extraordinario de revisión, y todas esas vías solo encajan en supuestos tasados por la Ley General Tributaria.
Además, el Ayuntamiento recuerda que, aunque la nulidad de pleno derecho no tiene un plazo cerrado en la ley, debe tenerse en cuenta la prescripción de cuatro años para solicitar y obtener la devolución. La Administración dispone de hasta un año para resolver ese procedimiento. Por eso, la anulación judicial de la ordenanza no se traduce hoy en una devolución automática general para todos los vecinos que abonaron la tasa.
Dónde presentar la devolución de ingresos indebidos y qué documentos pide Madrid
El trámite oficial del Consistorio se llama “Devolución de ingresos: impuestos, tasas y resto de ingresos municipales”. Puede presentarse por internet con identificación y firma electrónica o de forma presencial en los registros municipales. La ficha exige acreditar el motivo de la devolución, aportar la documentación justificativa y señalar una cuenta bancaria cuyo titular coincida con la persona que tiene derecho al cobro. Si se reconoce el ingreso indebido, el Ayuntamiento señala que corresponde devolver el importe abonado y, en su caso, los intereses que procedan.
Eso sí, ese formulario no sustituye a los recursos. El propio Ayuntamiento advierte de que no sirve para interponer reposiciones ni reclamaciones económico administrativas. De cara a futuras liquidaciones, el plazo ordinario para recurrir es de un mes desde la notificación del acto o, si se trata de tributos cobrados por recibo, desde el final del periodo voluntario de pago, ya sea mediante recurso de reposición o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones municipales.








