Si tu empresa cierra y no te paga la última nómina: así puedes reclamar sueldo, finiquito e indemnización

Fecha de publicación: 26 de marzo de 2026 a las 19:59
Actualizado: 20 de marzo de 2026 a las 11:20
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empresa cerrada con persiana metálica bajada y cadena en la puerta

Empresa cierra y deja salarios sin pagar: los trabajadores pueden reclamar nóminas, finiquito e indemnización dentro de los plazos legales establecidos.

Cuando una empresa cierra, el trabajador no pierde sus derechos. El empleador debe comunicar la extinción por escrito y acompañar la liquidación de las cantidades adeudadas. Además, si el cese afecta a toda la plantilla y supera cinco trabajadores, el Estatuto de los Trabajadores lo encuadra en el despido colectivo cuando responde a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Qué derechos mantiene el trabajador cuando la empresa cierra y deja de pagar

La protección cambia según el motivo del cierre. Si la empresa cierra y extingue contratos por causas objetivas, la referencia general es una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si el cierre se debe a la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, la cuantía pasa a ser de un mes de salario.

No siempre existe un cierre real. Si lo que hay es una venta o un cambio de titularidad de la empresa o de una unidad productiva, la relación laboral no se extingue por sí sola y el nuevo titular asume los derechos y obligaciones laborales de la plantilla.

Cómo reclamar la última nómina y el finiquito antes de que prescriba

Deberás reunir contrato, nóminas, extractos, correos y cualquier prueba de la deuda. Después, es importante reclamar por escrito a la empresa dejando constancia de las cantidades pendientes. La acción para exigir percepciones económicas prescribe al año desde el momento en que pudo ejercitarse, por lo que dejar pasar los meses puede complicar seriamente el cobro.

Además del sueldo pendiente, el trabajador puede reclamar el 10% de interés por mora sobre las cantidades adeudadas. Ese recargo está previsto expresamente en el Estatuto de los Trabajadores.

Si la empresa no formaliza el cierre pero encadena impagos, el trabajador también puede pedir la extinción judicial del contrato. Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 50 considera causa justa deber tres mensualidades en un año o acumular seis retrasos de más de 15 días, con derecho a la indemnización del despido improcedente.

Cuando la deuda no supera 15.000 euros y la empresa no está en concurso, existe el proceso monitorio laboral, una vía más ágil para reclamar salarios. La Sede Judicial admite como principio de prueba documentos como el contrato, las nóminas, la vida laboral o una comunicación empresarial.

Cuándo puede intervenir FOGASA

Si la empresa no paga porque es insolvente o está en concurso, puede intervenir FOGASA. El organismo abona salarios pendientes y determinadas indemnizaciones reconocidas por las vías legalmente previstas, siempre dentro de los límites marcados por la norma. El plazo para pedir esta prestación es de un año desde el acto o resolución que reconozca la deuda, y la solicitud puede presentarse de forma telemática o presencial.

El cierre de la empresa no cancela la última nómina ni el resto de cantidades pendientes. El trabajador puede reclamar salario, intereses por mora, finiquito e indemnización si corresponde. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras noticias laborales.

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