La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2025 da la razón a un trabajador de RTVE desplazado desde Madrid a Fuente el Saz de Jarama para la grabación de MasterChef. El fallo concluye que su reclamación no estaba prescrita y enlaza su demanda individual con el conflicto colectivo previo, que ya había reconocido dietas y el cómputo del trayecto como tiempo efectivo de trabajo.
No se trata de una discusión menor ni de un caso pintoresco por desarrollarse en un plató de televisión. Lo que analiza el Supremo es una cuestión lógica para cualquier trabajador: si la empresa le envía a otro centro por necesidades de producción, ese desplazamiento puede tener efectos salariales y de jornada. En esta resolución, la Sala deja claro que el trabajador aún estaba a tiempo de reclamar lo que seguía pendiente de cobro.
El conflicto de MasterChef ya había fijado que el viaje era tiempo de trabajo
La base del asunto venía de atrás. En el conflicto colectivo previo, ya firme desde el 17 de enero de 2019, se reconoció que los empleados desplazados para la grabación de MasterChef debían quedar bajo el régimen de comisión de servicio, con derecho a dietas y gastos de locomoción, y con el tiempo de viaje computado como trabajo efectivo. Después, la empresa abonó conceptos como dieta nacional y comida o cena de rodaje, pero siguieron apareciendo reclamaciones por cantidades no satisfechas.
Por eso, la sentencia de octubre no reabre el debate principal. Ese punto ya estaba encauzado. Lo que examina ahora el alto tribunal es si el trabajador había dejado pasar el plazo para reclamar de forma individual. Y la respuesta vuelve a ser favorable al empleado.
Por qué el Supremo considera que la reclamación del trabajador seguía viva
La cronología fue decisiva. La Sala parte de que la sentencia colectiva adquirió firmeza el 17 de enero de 2019 y de que el actor presentó reclamación frente a la empresa el 23 de enero, apenas unos días después. Más tarde, el 5 de diciembre de 2019, la empresa le abonó dietas por su trabajo en MasterChef, momento en el que comprobó que seguían pendientes otras cantidades. La papeleta de conciliación se presentó el 30 de diciembre de 2020.
Con esos hitos, el Supremo aplica el mismo criterio que ya había fijado en otra sentencia de 4 de junio de 2025 sobre un trabajador de la misma empresa y entiende que no existió prescripción. A ello añade la suspensión de plazos derivada del estado de alarma por la COVID-19 entre el 14 de marzo y el 4 de junio de 2020, un elemento que también pesa en el cómputo final.
Qué cambia para otros empleados desplazados por necesidades de producción fuera de su centro
El retraso empresarial en abonar o regularizar cantidades no puede jugar automáticamente en contra del trabajador si este ha ido reclamando y si la propia empresa ha realizado actos que reconocen la deuda. Además, cuando existe un conflicto colectivo previo sobre el mismo núcleo del problema, la acción individual queda conectada a esa resolución y no se examina como si naciera de cero.
La sucesión de fallos del Supremo en 2025 sobre empleados de RTVE desplazados para MasterChef apunta a un criterio ya muy asentado. Cuando el traslado a otro centro responde a necesidades de producción y el convenio ampara dietas o el cómputo del trayecto, el viaje no es un detalle accesorio. Puede ser, jurídicamente, tiempo de trabajo. Y esa conclusión va mucho más allá de un plató de televisión. Ahora puedes conocer más sentencias laborales accediendo a nuestra sección de empleo.








