“Ups, te despedí sin querer”: la carta enviada por error que la empresa quiso borrar y el TSJ trató como despido real

Fecha de publicación: 29 de marzo de 2026 a las 13:47
Actualizado: 20 de marzo de 2026 a las 11:42
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Carta de despido enviada por error por una empresa y declarada válida por el TSJ de Aragón

El tribunal concluye que la carta de despido produce efectos desde su comunicación y que la empresa no puede anularla después.

La empresa recurrió su condena por despido improcedente insistiendo en que la carta se había remitido por error. Para reforzar esa versión, sostuvo incluso que el trabajador no había sido dado de baja en la Seguridad Social. El TSJ de Aragón no asumió esa tesis y mantuvo la eficacia de la comunicación formal.

Por qué la carta de despido enviada por error siguió teniendo efectos legales

El punto decisivo está en la forma. El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido se notifique por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Esa exigencia no es secundaria. La carta es el instrumento que formaliza la decisión extintiva y sitúa el conflicto en el terreno jurídico.

La propia ley también explica cómo debe actuar la empresa si aprecia defectos en esa comunicación. Puede realizar un nuevo despido dentro de veinte días, con abono de los salarios devengados en los días intermedios y manteniendo al trabajador en alta en la Seguridad Social. Por eso, la rectificación no queda al arbitrio de un simple arrepentimiento interno, sino que exige seguir un cauce legal tasado.

Qué dice la doctrina laboral sobre retractarse después de comunicar un despido

Los materiales oficiales del CGPJ recogen doctrina del Tribunal Supremo sobre la ineficacia de la retractación una vez comunicada la extinción, así como la relevancia de la aceptación de la otra parte para cerrar el conflicto. En esa línea, la resolución aragonesa refuerza la idea de que una empresa no puede neutralizar por sí sola una carta de despido ya remitida al trabajador.

La ley, además, reserva la readmisión regular al cauce legal que sigue a la declaración de improcedencia. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando el despido sea declarado improcedente, la empresa dispone de cinco días para optar entre readmitir o indemnizar. No basta, por tanto, con sostener después que todo fue un error si previamente ya se ejecutó una extinción formal por escrito.

La resolución deja un doble aviso. Para las empresas, recuerda que una carta de despido no es un documento reversible a conveniencia. Para los trabajadores, subraya que conviene reaccionar con rapidez, porque la acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles. Cuando llega una comunicación formal de cese, el margen de maniobra no depende de las explicaciones posteriores de la empresa, sino de los plazos y garantías que marca la ley.

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