“No te abro la mochila”: linterna, sospecha de hurtos y un despido que el TSJ dio por bueno

Fecha de publicación: 29 de marzo de 2026 a las 16:54
Actualizado: 20 de marzo de 2026 a las 11:43
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Trabajador se niega a abrir su mochila durante un registro de seguridad en la empresa antes de salir del trabajo

El TSJ confirma el despido disciplinario de un empleado que rechazó dos veces un registro puntual de su bolsa. El tribunal entiende que la revisión estaba justificada por sospechas de hurtos y que no vulneró su derecho a la intimidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado el despido procedente de un trabajador de una empresa de fabricación y montaje de mobiliario que se negó a abrir su mochila al salir del turno de tarde. La sentencia, dictada el 19 de enero de 2026 en el recurso 988/2025, rechaza además que existiera vulneración de derechos fundamentales.

El TSJ de Aragón avala el registro de la mochila por sospechas de hurtos en la empresa y su despido

El conflicto arrancó después de que la empresa detectara hurtos de material y herramientas. A partir de ahí, puso en marcha controles esporádicos en bolsas y mochilas a la salida, realizados por personal de seguridad, sin manipular el contenido y con presencia de la responsable de prevención de riesgos laborales y de delegados de personal. El interior se comprobaba visualmente con ayuda de una linterna.

Para la Sala, ese control no fue indiscriminado ni excesivo. La revisión se limitaba a quienes portaban bolsa o mochila y respondía a una sospecha concreta de sustracciones en la empresa. Por eso el tribunal concluye que la medida tenía un fin legítimo y que no supuso una intromisión desproporcionada en la intimidad del trabajador.

La negativa del trabajador a abrir la bolsa dos veces acabó en despido disciplinario procedente

El episodio decisivo se produjo el 30 de mayo de 2024, en la salida del turno de tarde. Cuando fue requerido en vestuarios y después de nuevo en los tornos de acceso, el empleado se negó en ambas ocasiones a enseñar la mochila. Esa doble negativa terminó con una carta de despido disciplinario comunicada el 18 de junio.

La sentencia considera que ahí está el núcleo del caso. Una vez validado que el registro era puntual, justificado y respetuoso con la dignidad del trabajador, la Sala entiende que negarse de forma rotunda a cumplir esa orden empresarial encaja en un incumplimiento grave y culpable. El TSJ habla de desobediencia directa y confirma la procedencia del despido.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre registrar mochilas y efectos personales

El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores permite registros sobre los efectos particulares cuando sean necesarios para proteger el patrimonio empresarial y obliga a respetar al máximo la dignidad e intimidad del empleado, además de contar con representación legal cuando sea posible. La Sala entiende que esas cautelas se respetaron en este caso.

A partir de ese razonamiento, la resolución deja un criterio claro: cuando el control empresarial está acotado y responde a una causa concreta, la negativa injustificada del trabajador puede acabar en despido disciplinario. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Si quieres conocer otras sentencias laborales, entra en nuestra sección de empleo.

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