La Ley de Arrendamientos Urbanos fija un plazo máximo de 30 días desde la entrega de llaves para devolver la fianza del alquiler; si se supera, se generan intereses legales.
La devolución de la fianza sigue siendo uno de los puntos que más conflictos provoca cuando termina un contrato de alquiler. La obligación no es nueva: el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ya recoge que, pasado un mes desde la entrega de llaves sin que se haya restituido el saldo que corresponda, esa cantidad devenga intereses a favor del inquilino.
Qué puede descontar el propietario de la fianza del alquiler y cuándo
La norma establece que la fianza en los arrendamientos de vivienda equivale a una mensualidad de renta y que el saldo que deba restituirse al finalizar el contrato generará el interés legal si no se ha abonado en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves. Por eso, la consecuencia general para el arrendador que se retrasa no es una multa estatal automática, sino el pago de intereses sobre la cantidad pendiente.
En 2026, el interés legal del dinero es del 3,25%, según la tabla publicada por el Banco de España. Ese será el porcentaje de referencia para calcular lo que debe añadirse a la fianza si el propietario no la devuelve a tiempo.
El propietario sí puede retener una parte de la fianza cuando existan desperfectos en la vivienda que no respondan al uso normal. El Ayuntamiento de Madrid recuerda que, si no hay daños de ese tipo, el importe debe devolverse íntegramente al finalizar el contrato.
También conviene no mezclar dos obligaciones distintas. Una cosa es devolver la fianza al inquilino dentro del mes legal, lo que genera intereses si se incumple, y otra diferente es depositarla en el organismo autonómico correspondiente. En la Comunidad de Madrid, ese depósito es obligatorio para el arrendador y su incumplimiento puede acarrear sanciones que pueden llegar a 90.000 euros.
Cómo reclamarla si el casero no paga a tiempo
Si pasa un mes desde la entrega de llaves y el dinero no llega, el inquilino puede reclamar la devolución de la fianza junto con los intereses generados. Esa reclamación puede hacerse desde el mismo momento en que vence el plazo legal, ya que es entonces cuando empieza a contar el devengo del interés previsto en la ley.
Si el propietario sigue sin pagar, el siguiente paso es dejar constancia de la reclamación por escrito y acudir a la vía judicial para recuperar la cantidad pendiente. Tener acreditada la fecha de entrega de llaves es clave, porque el mes legal para devolver la fianza empieza a contar desde ese momento. En nuestra sección de actualidad encontrarás otros artículos que seguro te son de utilidad.








