El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: una hora de descanso pagado por cada hora extra, pero con límite

Fecha de publicación: 13 de marzo de 2026 a las 16:51
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Trabajador revisando el Estatuto de los Trabajadores tras hacer horas extra en su jornada laboral

Si haces horas extra, la empresa no puede “dejarlas para más adelante” sin fecha. La ley permite compensarlas con descanso retribuido (tiempo libre pagado), pero, si no hay un acuerdo distinto, ese descanso debe disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a la hora extraordinaria.

La norma es importante porque muchas horas extra siguen sin pagarse ni compensarse: un informe de CCOO, difundido en los últimos días, estima que en 2025 se realizaron de media 2,5 millones de horas extraordinarias no pagadas cada semana.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre pagar o compensar las horas extra

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias son las que se realizan por encima de la jornada ordinaria. Y deja dos opciones: abonarlas (nunca por debajo del valor de la hora normal) o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Aquí está el detalle que muchos pasan por alto: si no existe pacto en convenio colectivo o en tu contrato sobre cómo se compensan, se entiende que esas horas extra deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Ejemplo práctico: si trabajas 3 horas extra el 10 de febrero de 2026, el descanso equivalente debería estar disfrutado, como máximo, antes del 10 de junio de 2026, salvo que tu convenio o contrato establezca otra fórmula. Además del plazo, hay dos puntos para controlar si te están compensando bien:

  • Límite anual de horas extra: como regla general, no pueden superar 80 al año, pero el Estatuto aclara que no computan las que se hayan compensado con descanso dentro de esos cuatro meses.
  • Obligación de registro: la jornada de cada trabajador debe registrarse día a día, totalizarse en el periodo de nómina y entregarse una copia del resumen en el recibo correspondiente. Es decir, la empresa tiene que dejar rastro de esas horas.

A esto se suma el registro diario general de jornada (hora de entrada y salida), que debe conservarse durante cuatro años y estar disponible para la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

Pasos para reclamarlas si no te las pagan ni te dan descanso

Si detectas que acumulas horas extra sin pago y sin descanso dentro del plazo, conviene actuar rápido y por escrito. Estas son las vías habituales:

  1. Revisa tu convenio y tu contrato: ahí puede estar fijado si se pagan, si se compensan con descanso o si existe una fórmula mixta.
  2. Pide el resumen de jornada y horas extra: solicita a la empresa el registro y la totalización que debe entregarse con la nómina. Guarda correos, cuadrantes y mensajes.
  3. Reclamación interna por escrito: detalla fechas, número de horas y qué compensación falta (pago o descanso).
  4. Si no hay solución, reclama formalmente: puedes acudir a la Inspección de Trabajo o a la vía laboral (SMAC y, si procede, demanda), especialmente si hay impago reiterado.

Un punto importante es el tiempo: cuando se reclaman cantidades económicas derivadas del contrato, el Estatuto fija un plazo de un año desde que la acción pudo ejercitarse. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otros derechos laborales.

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