Diez minutos para lavarse… que se evaporan: el Supremo frena la “pausa de aseo” cuando el trabajo ya exige higiene constante

Fecha de publicación: 31 de marzo de 2026 a las 09:04
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Trabajadora sanitaria lavándose las manos en residencia tras sentencia del Supremo sobre pausa de aseo

La Sala de lo Social ha frenado la idea de convertir en “minutos extra” automáticos el tiempo de higiene del Real Decreto 664/1997 cuando el trabajo ya obliga a lavados constantes, como ocurre en una residencia de mayores.

En el caso analizado, el debate no era si hay que lavarse (eso es incuestionable), sino cómo se aplica ese tiempo dentro de la jornada: como una pausa fija añadida o como una medida integrada en el propio trabajo cuando la higiene es continua.

Qué dice el Real Decreto 664/1997 sobre los 10 minutos para tu higiene personal

El artículo 7 del Real Decreto 664/1997 regula medidas higiénicas frente a la exposición a agentes biológicos. Entre ellas, fija que los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para el aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.

Esa previsión se suele leer como un “derecho de reloj”: si hay riesgo biológico, se suman 20 minutos al día. El problema aparece cuando el propio puesto exige lavarse de forma repetida durante toda la jornada, por protocolo y por seguridad, porque entonces el sentido de una pausa fija se diluye.

La sentencia parte de un conflicto colectivo en una residencia de la tercera edad (Residencia San José Etxe Alai), con un descanso intrajornada de 20 minutos reconocido en convenio para jornadas continuadas. En la evaluación de riesgos, el servicio de prevención consideró innecesaria la medida de los “10 minutos” por las medidas higiénicas ya implantadas.

El Tribunal Supremo no “borra” la obligación de protección, pero sí corrige la aplicación automática de la pausa en un punto concreto: anula el reconocimiento del derecho a dedicar 10 minutos al aseo justo antes del descanso intrajornada cuando la jornada es continuada, al entender que, si el personal puede y debe asearse cuantas veces sea necesario por el sistema de trabajo, añadir un bloque fijo antes del descanso carece de sentido preventivo y solo recorta jornada sin mejorar la protección.

Eso sí, la Sala estima el recurso “en parte” y mantiene firmes el resto de pronunciamientos del tribunal autonómico, por lo que el fallo se centra en ese encaje concreto en jornada continuada.

Cómo afecta a tu jornada laboral y qué puedes reclamar en tu centro

Esta sentencia es especialmente relevante para sanidad y sociosanitario: no todo tiempo de higiene se convierte automáticamente en una “pausa añadida”, sobre todo cuando la organización del trabajo ya exige y permite lavados repetidos durante el turno. Aun así, hay dos ideas que pueden serte útiles:

  • La empresa no puede “exigir higiene” sin dar medios y tiempo real. El RD 664/1997 obliga a garantizar medidas higiénicas y condiciones adecuadas (cuartos de aseo, productos, etc.).
  • Si tu actividad no permite aseos intermitentes (por ejemplo, por falta de relevo, ritmos o imposibilidad material), la discusión cambia: el fundamento de esos minutos cobra fuerza porque la norma busca asegurar que la limpieza se haga de forma efectiva dentro de la jornada.

Si en tu centro se impide lavarse cuando toca, se recortan tiempos de higiene o se penaliza por hacerlo, lo razonable es dejar constancia por los cauces internos (responsable, prevención, representación legal) y, si no se corrige, valorar vías de reclamación, porque aquí el núcleo no es “sumar minutos” sino evitar que la higiene se convierta en un riesgo por falta de tiempo. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.

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