El SEPE puede paralizar la ayuda durante al menos dos meses si se incumplen las condiciones exigidas para mantener la prestación.
La carencia de rentas es uno de los requisitos indispensables para cobrar el subsidio de mayores de 52 años. Si se supera el límite, el desempleado está obligado a notificarlo y el SEPE suspenderá la ayuda hasta que se vuelva a cumplir la condición y se solicite la reanudación.
Requisito para que el SEPE no te suspenda el subsidio para mayores de 52 años
Este subsidio ofrece a los desempleados mayores de 52 años un ingreso de 480 euros al mes y, además, una cotización del 125% sobre la base mínima para proteger la futura pensión de un colectivo especialmente vulnerable cuando pierde el empleo.
Ahora bien, para mantenerlo hay que respetar un tope de rentas. Actualmente, el límite está en 888 euros mensuales, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Si la suma de ingresos y patrimonio del perceptor supera esa cantidad, el SEPE suspende tanto el pago como la cotización asociada.
El límite se aplica sobre el conjunto de ingresos. Es decir, no se mira solo un ingreso aislado que pase de 888 euros, sino la suma total. ¿Has tenido un ingreso puntual o cuentas con bienes que generan rendimientos? Si es así, informa desde el minuto uno.
Por qué el SEPE puede parar el subsidio al menos dos meses seguidos
Cuando se supera el límite de rentas, el perceptor debe comunicarlo al SEPE y lo recomendable es hacerlo de forma inmediata. ¿Por qué tanta prisa? Porque si se informa más tarde, por ejemplo al presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR), el SEPE podría retroceder en los pagos y solicitar la devolución de lo cobrado indebidamente.
La normativa indica que la prestación queda suspendida hasta que se vuelva a cumplir la carencia de rentas y se solicite su reanudación. Aunque se suele hablar de un mes, en la práctica el parón puede ser de al menos dos meses. El motivo es que el SEPE toma como referencia las rentas del último mes para dar luz verde al subsidio: si en un mes se ha superado el límite, ese mes ya implica incumplimiento y, además, hay que esperar un mes más para volver a acreditar rentas dentro del tope.
Cómo se calcula la carencia de rentas con ingresos, bienes y rendimientos
En este subsidio se tienen en cuenta solo las rentas del solicitante, aunque tenga personas a su cargo. Además de los ingresos directos, el SEPE valora si los bienes generan rendimientos, ya sean efectivos (reales) o presuntos (estimados). A continuación mostramos un resumen de cómo se computan algunos casos habituales:
| Tipo de renta o bien | Cómo lo computa el SEPE | Ejemplo mencionado |
|---|---|---|
| Rendimiento efectivo | Se suma directamente la cantidad obtenida | Vivienda alquilada o fondo con intereses mensuales |
| Rendimiento presunto | Se aplica el interés legal del dinero y se prorratea entre 12 meses | Segunda residencia, aunque no esté alquilada |
| Bien excluido del presunto | No se aplica rendimiento presunto | Vivienda habitual |
| Planes de pensiones | No computan si no se rescatan | Planes de pensiones sin rescate |
También hay que tener en cuenta que no se computan las rentas del trabajo a través del CAE para calcular la carencia de rentas. Eso sí, existe un salario máximo.
El Real Decreto aprobado fija un tope de 2.225 euros de salario bruto máximo al mes para compatibilizarlo con el subsidio, equivalente al 375% del IPREM. En cifras anuales, podrán cobrar el paro quienes no superen un salario bruto anual de 31.500 euros, repartidos en 14 pagas, una cantidad que prácticamente dobla el salario mínimo. Conoce los pormenores de todas las ayudas de las que disponemos, accediendo a nuestra sección de prestaciones.








