La demandante, personal estatutario, acudió al orden social por una baja en la Seguridad Social que calificaba como “mobbing”. El tribunal confirmó la falta de competencia y desestimó el recurso.
A veces, el problema no está tanto en lo que se denuncia, sino en el camino elegido para denunciarlo. Eso es, en esencia, lo que refleja una resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que confirmó el criterio del Juzgado de lo Social: el orden social no era competente para conocer del asunto planteado.
De hecho, el debate no giró sobre el fondo del conflicto descrito, sino sobre si esa reclamación podía encajarse en una demanda de despido y, con ello, abrir la puerta a la jurisdicción social.
Los datos de la denuncia por “mobbing” tras discutir una baja en Seguridad Social
El objeto real del procedimiento no era un despido. Lo que se discutía, tal como se describe en la propia sentencia, era una baja en Seguridad Social que la actora vinculaba a una conducta constitutiva de acoso laboral (“mobbing”). Ese encaje procesal, utilizar la modalidad de despido para conducir un conflicto con otra naturaleza, acabó siendo determinante para el desenlace del litigio.
El primer freno llegó en el Juzgado de lo Social, que dictó un auto declarando la incompetencia del orden social para conocer del asunto. La demandante recurrió en suplicación, pero el segundo intento tampoco prosperó. El TSJ de Madrid confirmó la decisión del juzgado y el recurso se desestima.
El fallo judicial del TSJ de Madrid sobre competencia y tutela de derechos fundamentales
La Sala de lo Social fue directa al abordar la cuestión procesal. Según razona, invocar una vulneración de derechos fundamentales por lo que la actora denomina “mobbing”, canalizándolo por la modalidad de despido, no convierte el pleito en competencia del orden social.
La propia sentencia añade el fundamento principal: la competencia del orden social para la tutela de derechos fundamentales se circunscribe a la relación laboral, y no alcanza a empleados públicos que no tengan condición de laborales.
En otras palabras, el tribunal no entra a valorar el conflicto descrito por la demandante porque, con los datos del caso, entiende que la vía escogida no era la adecuada para que la jurisdicción social analizara el asunto. Si te interesan las sentencias laborales, puedes encontrar multitud de ellas en nuestra sección de empleo.








