La doctrina del tercero de buena fe abre una vía frente a reclamaciones por prestaciones mal concedidas

Fecha de publicación: 16 de marzo de 2026 a las 07:30
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Sala de justicia con el texto “El nuevo tercero de buena fe”

Cuando el SEPE, la Seguridad Social o una mutua reclaman un cobro indebido de una prestación, existe una vía para evitar reintegrar el dinero: la doctrina del tercero de buena fe.

En ocasiones, los organismos oficiales que gestionan prestaciones, pensiones o ayudas públicas reclaman a los beneficiarios la devolución de cantidades concedidas por error y cobradas cuando no correspondía. El problema es que estas reclamaciones pueden llegar meses después, con importes elevados y una deuda inesperada para el ciudadano. Pero, ¿y si no tuviera que devolver ese dinero?

Qué significa la doctrina del tercero de buena fe ante cobros indebidos reclamados

La llamada doctrina del tercero de buena fe se ha convertido en una salida para algunos trabajadores. Según se explica, muchos tribunales españoles ya han establecido jurisprudencia para evitar que personas que han cobrado ayudas concedidas por errores de la Administración se vean obligadas a devolverlas. Eso sí, no es una “carta blanca”. Esta vía no siempre es válida y exige que el trabajador pueda demostrar que no actuó con mala fe.

Detrás de esta idea aparece la denominada doctrina Cakarevic, vinculada al caso de una ciudadana croata que reclamó contra su propio país por tener que devolver una prestación reconocida por error del Estado. La situación llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la ciudadana ganó su recurso: no devolvió el dinero y, además, se abrió la puerta a que otros ciudadanos europeos pudieran apoyarse en esta línea en casos similares.

En España, el Tribunal Supremo afirmó en 2024 que esa doctrina podía aplicarse al caso de una mujer a la que el SEPE le reconoció indebidamente una prestación por desempleo pese a no cumplir los requisitos exigidos por la normativa.

Qué valoró el Supremo en 2024 para no exigir devolver el subsidio del SEPE

En la sentencia, el Alto Tribunal entiende que la trabajadora no contribuyó al reconocimiento indebido, ya que en ningún caso realizó “alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe”.

Además, se pone el foco en otro punto práctico: la cuantía y su finalidad. Al tratarse de un subsidio por desempleo, el juez señaló que “satisface necesidades básicas de subsistencia”, que la cantidad percibida “es relativamente modesta” y que “tampoco se ha considerado la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la Covid 19”.

Y hay un remate que lo cambia todo: el Supremo subraya que “el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SEPE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido”, lo que, a juicio del tribunal, hace que la carga recaiga “únicamente en el interesado”.

Qué puede hacer el trabajador si le reclaman devolver una ayuda cobrada

Si te llega una reclamación del SEPE, la Seguridad Social o una mutua, hay que acreditar la buena fe y que el error fue de la Administración, no del beneficiario. Básicamente, estas son las ideas que el trabajador debería poder demostrar, según lo ocurrido en el caso del Supremo:

  • Que no hizo alegaciones falsas ni actuó contra la buena fe.
  • Que la prestación recibida estaba destinada a cubrir necesidades básicas de subsistencia.
  • Que el importe era relativamente modesto y que su situación no fue valorada en un contexto difícil.
  • Que el reconocimiento indebido se debió únicamente al error del organismo, como el SEPE, y que exigir la devolución cargaría todo el peso solo en el interesado.

¿Te han reclamado una devolución meses después de estar cobrando? Es normal sentirse descolocado, pero esta doctrina muestra que, en determinados supuestos, no siempre tiene por qué acabar pagando el trabajador. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras doctrinas que pueden ser de utilidad en nuestro día a día.

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