La Seguridad Social niega la incapacidad absoluta y los tribunales solo conceden a un trabajador de 56 años una pensión de 1.656 euros

Fecha de publicación: 15 de febrero de 2026 a las 15:11
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Hombre de 56 años revisa la resolución de incapacidad permanente de la Seguridad Social con documentos, dinero y calculadora sobre la mesa

Un hombre de 56 años ha conseguido que se le reconozca una pensión por incapacidad permanente total cercana a los 1.650 euros mensuales, a pesar de que la Seguridad Social rechazó concederle la incapacidad permanente absoluta que solicitaba. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado el derecho a cobrar 1.656,52 euros al mes, pero sin elevar el grado de incapacidad.

El TSJ de Madrid confirma una pensión por incapacidad permanente total

El TSJ de Madrid ha ratificado que este trabajador tiene derecho a una incapacidad permanente total derivada de sus dolencias de espalda, manteniendo la decisión previa de los tribunales. De este modo, se fija una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, cifrada en 3.011,86 euros, lo que se traduce en una prestación mensual de 1.656,52 euros.

El afectado había reclamado que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta, la modalidad que impide desarrollar cualquier profesión y que da derecho al 100% de la base reguladora. Sin embargo, tanto la Seguridad Social como los órganos judiciales han descartado este grado máximo, considerando que no se cumplen los requisitos necesarios.

Antecedentes laborales y médicos del trabajador con discopatía degenerativa lumbar

Según detalla el fallo, el hombre llevaba trabajando como responsable de comercio en un centro comercial desde 1997. En 2020 causó baja por trastornos del disco intervertebral dorsal, que le impedían continuar con normalidad en su actividad habitual.

Posteriormente, en 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le diagnosticó síndrome de espalda fallida, discopatía degenerativa lumbar y hernia discal, entre otras dolencias. Estas patologías le provocaban, según recoge la resolución, «limitaciones orgánicas y funcionales» que afectaban de forma importante a su capacidad física.

Argumentos de la Seguridad Social y decisión del Juzgado de lo Social

Pese a este cuadro clínico, el INSS denegó inicialmente la solicitud de incapacidad permanente. Argumentó que las lesiones no eran constitutivas de inhabilitación «en la actualidad (…) por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral para la profesión habitual».

El caso llegó al Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, que revisó los informes médicos aportados. Este órgano sí consideró que el trabajador no podía seguir desempeñando su profesión habitual de responsable de comercio, al exigir estar de pie durante largos intervalos de tiempo. Por este motivo, le reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

A partir de una base reguladora de 3.011,86 euros, el juzgado fijó una prestación del 55%, lo que supone 1.656,52 euros mensuales. Es esta cuantía la que ahora ha quedado confirmada por el TSJ de Madrid, sin modificación al alza del grado de incapacidad.

Impacto de la sentencia sobre futuras solicitudes de incapacidad permanente

Aun habiendo visto reconocido el grado de incapacidad permanente total, el trabajador no se conformó y recurrió ante el TSJ de Madrid para intentar que se le otorgara la incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, el tribunal autonómico ha vuelto a desestimar su pretensión.

De los hechos probados, señala la sentencia, «no se deduce la existencia de dicha capacidad residual, al menos por el momento». En la práctica, esto significa que, mientras no se acredite una «mala evolución en las soluciones médicas aplicadas», no procede conceder la incapacidad permanente absoluta.

En este sentido, el pronunciamiento del TSJ de Madrid refuerza la idea de que el salto de la incapacidad total a la absoluta exige acreditar no solo la gravedad de las dolencias, sino también la imposibilidad de dedicarse a cualquier tipo de trabajo y una evolución desfavorable de los tratamientos. Hasta que esa situación no se produzca y quede demostrada, el trabajador seguirá percibiendo la pensión reconocida por incapacidad permanente total.

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