La nueva normativa concreta tamaños y condiciones para mochilas, maletas y otros enseres en los autobuses interurbanos del CRTM.
La Comunidad de Madrid ha incorporado al Reglamento de Viajeros una normativa que regula los objetos que pueden transportar los usuarios en los autobuses interurbanos dependientes del Consorcio Regional de Transportes (CRTM). La idea es fijar criterios claros, homogéneos y adaptados a los usos actuales para evitar molestias y riesgos durante el trayecto.
Objetos permitidos en el autobús interurbano
Hasta ahora, la norma solo contemplaba la posibilidad de llevar bultos de mano, sin detallar otros enseres que se han generalizado con el tiempo. Con esta actualización, se gana claridad tanto para los viajeros como para los operadores del servicio.
Cada viajero podrá acceder al autobús con un único objeto, siempre que no cause molestias ni suponga un riesgo para el resto de ocupantes. A partir de ahí, la normativa incluye varios ejemplos de elementos permitidos. Este resumen ayuda a identificar lo que se contempla:
| Objeto permitido | Condición o tamaño máximo indicado |
|---|---|
| Bolsos, maletines o mochilas | Hasta 50 x 30 x 10 centímetros |
| Carritos de la compra o mochilas-carro con ruedas | Permitidos si no molestan ni suponen riesgo |
| Maletas pequeñas | Tamaño máximo de 55 x 40 x 20 centímetros |
| Patinetes infantiles, correpasillos y bicicletas infantiles sin pedales | Permitidos si no molestan ni suponen riesgo |
| Instrumentos musicales y material deportivo | Deben ir dentro de su funda correspondiente |
De manera excepcional, el conductor podrá autorizar otros bultos cuando compruebe que no representan peligro ni obstáculo. No obstante, también podrá denegarse la entrada cuando el vehículo no disponga de espacio habilitado para pertenencias, estas generen incomodidad o riesgo, el interurbano se encuentre muy lleno o las zonas destinadas al transporte de equipaje estén ocupadas.
Dónde colocar mochilas, maletas e instrumentos durante el trayecto sin molestar
En cuanto a la ubicación, los enseres irán en bodega o en los espacios habilitados a tal efecto. Las mochilas y maletines no podrán llevarse a la espalda, sino sujetos con la mano.
Igualmente, los instrumentos musicales viajarán siempre en el interior y solo se permitirá uno de gran tamaño por coche. Además, todos los objetos deberán colocarse de forma segura para evitar desplazamientos peligrosos, ruidos o posibles daños.
La norma establece, asimismo, que cada usuario será responsable de sus pertenencias y de los perjuicios que puedan ocasionar tanto a otras personas como al material móvil. Entra en nuestra sección de motor para conocer otras noticias relacionadas con los transportes públicos.








