Si estás cobrando el paro y te sale un empleo, no siempre tienes que renunciar a la prestación. El CAE permite compatibilizarla con un trabajo por cuenta ajena y, en algunos casos, el SEPE la reconoce de oficio.
La duda se repite a diario en oficinas de empleo y asesorías: si aceptas un trabajo, ¿se acaba automáticamente el paro? La respuesta del SEPE pasa por el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), una fórmula que permite compatibilizar la prestación contributiva (y también determinados subsidios) con un empleo por cuenta ajena, ya sea a jornada completa o parcial, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Complemento de Apoyo al Empleo del SEPE: cuándo se activa y a quién alcanza en 2026
Según la información del SEPE sobre la prestación contributiva, el CAE se vincula al décimo mes de devengo. Pero no vale para cualquier prestación: debe tratarse de una prestación de más de 12 meses de duración, lo que equivale, según la escala mencionada, a un mínimo de 14 meses o 420 días.
Tras devengar los nueve primeros meses, si la persona beneficiaria inicia un trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial), puede entrar en la modalidad de CAE. Y para prestaciones nacidas a partir del 1 de abril de 2025, el SEPE concreta que esa compatibilidad puede reconocerse de oficio en determinados supuestos.
Compatibilidad automática del paro con un trabajo: plazos para suspender el CAE
Que sea de reconocimiento de oficio no significa que sea obligatorio para todo el mundo. El SEPE permite que la persona beneficiaria pueda suspender esa compatibilidad si no le interesa cobrar la prestación como CAE. A continuación mostramos los plazos concretos:
- Si se solicita la suspensión dentro de los quince días hábiles siguientes a la efectividad del CAE por inicio del trabajo, la prestación se suspende desde la fecha de inicio del empleo.
- Si se presenta fuera de ese plazo, la prestación se suspende desde la fecha de la solicitud, siempre antes de que finalice el trabajo que originó el CAE.
El SEPE indica que, durante el tiempo que se percibe el CAE, se consumen tantos días de duración de la prestación como días percibidos de CAE, con independencia de la cuantía abonada.
También hay efectos en cotización. El SEPE señala que, si el CAE se percibe por una colocación a tiempo completo, el SEPE no cotiza a la Seguridad Social. En cambio, si el CAE se percibe por una o varias colocaciones a tiempo parcial cuya suma sea inferior a la jornada completa, el SEPE cotiza reduciendo la base de forma proporcional al tiempo trabajado.
Duración del complemento según el mes de prestación y qué debes calcular antes
La duración del CAE no es igual para todos los casos: depende del mes de prestación en el que se inicia la compatibilidad. El SEPE describe un esquema escalonado, con un máximo general de 180 días y sin poder superar la duración máxima de la prestación. A modo de guía, estos son los días concretos:
| Mes de prestación en el que se inicia | Duración del CAE (días) |
|---|---|
| Décimo mes | 30 |
| Undécimo mes | 60 |
| Duodécimo mes | 90 |
| A partir del decimotercero | Hasta 180 |
En un mercado como el madrileño, con rotación en algunos sectores y alta cualificación en otros, el CAE puede servir como colchón temporal y reducir el miedo a aceptar un contrato con salario bajo o incierto. Pero el beneficio real depende de entender bien las reglas: consumo de días, efectos en cotización y la posibilidad de suspender si no te conviene. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer otras ayudas disponibles en la Comunidad de Madrid.








