El complemento de la incapacidad permanente total cualificada puede elevar la pensión del 55% al 75% de la base reguladora. Eso sí: si trabajas o cobras la prestación contributiva por desempleo, ese aumento se suspende.
Este plus está pensado para quienes, con 55 años o más y una incapacidad permanente total reconocida, lo tienen más difícil para encontrar un empleo distinto al habitual. ¿Lo importante? Saber cuándo se cobra, cuánto sube y, sobre todo, qué te lo puede hacer perder.
Qué es la incapacidad permanente total cualificada y quién puede cobrarla con 55 años
La incapacidad permanente total inhabilita para la profesión habitual, pero no para otra distinta. A partir de los 55 años, la modalidad cualificada se aplica cuando, por la edad, la falta de preparación y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presume que encontrar otro empleo será más complicado. ¿En qué se traduce esto? En un 20% adicional sobre la pensión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Tener reconocida una incapacidad permanente total.
- Haber cumplido 55 años.
- Que se presuma la dificultad para trabajar en una actividad distinta a la habitual.
- Estar desempleado y no cobrar el paro (prestación contributiva), si se quiere mantener el 20% extra.
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 196, prevé que la pensión de incapacidad permanente total se incremente cuando concurren esas circunstancias que hacen presumir la dificultad de acceder a un empleo distinto al habitual.
La regla general parte del 55% de la base reguladora y puede añadirse un 20% más para mayores de 55 años. De ahí que el cálculo pase al 75% de la base reguladora cuando se aplica la total cualificada. Este es el ejemplo ofrecido con una base reguladora de 1.200 euros:
| Tipo de pensión | Porcentaje de la base reguladora | Importe mensual con base de 1.200 € |
|---|---|---|
| Incapacidad permanente total (general) | 55% | 660 € |
| Incapacidad permanente total cualificada | 75% | 900 € |
En ese caso, el aumento es de 240 euros al mes (de 660 a 900).
El requisito decisivo para conservar el complemento: ni trabajo ni paro contributivo
Para mantener el 20% adicional, el pensionista no puede tener un nuevo trabajo ni cobrar el paro (prestación contributiva). Si ocurre cualquiera de esas dos cosas, se pierde el incremento mientras dure esa situación. Ahora bien, no significa que se pierda para siempre. Cuando se deja de trabajar o se termina de percibir la prestación contributiva, el 20% puede volver a abonarse.
Un bufete especializado señala que, si el INSS reconoce una incapacidad permanente total y la persona ya ha cumplido 55 años, se le asignaría automáticamente la condición de total cualificada.
Y si la incapacidad total ya estaba reconocida, al llegar a los 55 se podría pedir el complemento del 20% adicional, sin más requisitos que estar desempleado y no cobrar el paro. Accede a nuestra sección de trámites para conocer todas las gestiones que hay que hacer para mantener cualquier tipo de ayuda.








