El Estatuto de los Trabajadores reconoce derechos que permiten al empleado marcharse con indemnización y acceder al paro sin esperar al despido.
Cuando la empresa incumple de forma grave, el Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato con indemnización y solicitar el paro, sin esperar a que llegue el despido. Abogados laboralistas advierten de que muchos empleados los desconocen y dimiten perdiéndolo todo.
¿Cuáles son los tres derechos que permiten indemnización y paro?
A continuación mostramos los tres supuestos más habituales:
| Supuesto | Referencia | Qué puedes conseguir |
|---|---|---|
| Cambio sustancial de jornada, horario, sueldo o funciones | Artículo 41 | Extinción con 20 días por año (tope 9 mensualidades) |
| Impagos o retrasos continuados del salario | Incumplimiento grave y criterios judiciales | Extinción e indemnización como despido improcedente, más lo adeudado |
| Incumplimientos graves (no cotizar, riesgos, acoso o discriminación) | Artículo 50 | Extinción con 33 días por año (tope 24 mensualidades) |
No es lo mismo que dimitir: aquí hay derechos, pero hay que justificarlos y seguir el procedimiento.
Modificación sustancial de horario, jornada o salario: cuándo puedes extinguir el contrato
El artículo 41 contempla cambios relevantes en jornada, horario, sistema de remuneración o funciones. Si la empresa impone una modificación que te perjudica, puedes oponerte y, si aun así la mantiene, optar por extinguir el contrato.
Se suele valorar el impacto: si el cambio rompe la conciliación familiar o reduce el poder adquisitivo. La indemnización prevista asciende a 20 días por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades, y no se considera baja voluntaria.
Impagos y retrasos reiterados de la nómina: cuándo ya no toca aguantar
Los impagos o los retrasos repetidos en el salario se tratan como un incumplimiento contractual grave. El trabajador puede solicitar la extinción del contrato con indemnización equivalente a la del despido improcedente, además de reclamar las nóminas pendientes.
Como referencia, se suele aceptar que tres mensualidades impagadas o retrasos sistemáticos de más de 30 días acreditan el problema.
Incumplimientos graves del empleador y el artículo 50 que permite marcharse
No cotizar a la Seguridad Social, no facilitar equipos de protección o exigir trabajos peligrosos son ejemplos claros. El artículo 50 también incluye acoso laboral, discriminación o conductas que lesionen la dignidad del trabajador.
En estos casos, la extinción se equipara al despido improcedente y la indemnización se calcula a 33 días por año de servicio, con tope de 24 mensualidades. Además, al tratarse como despido, se mantiene el acceso a la prestación contributiva por desempleo.
Pasos ante empresa, SMAC y juzgado para reclamar la extinción indemnizada
El proceso suele empezar con una comunicación formal a la empresa, indicando el incumplimiento concreto y la voluntad de extinguir el contrato. Después, la conciliación ante el SMAC es obligatoria antes de presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Pruebas que conviene reunir desde el minuto uno:
- Nóminas y extractos bancarios (impagos y retrasos).
- Correos, mensajes o comunicaciones internas.
- Cambios de horario, funciones o salario por escrito.
- Testigos o documentación preventiva si hay riesgos.
Si no hay acuerdo en conciliación, el asunto pasa al juzgado y los plazos suelen moverse entre cuatro y ocho meses, con opción de pedir medidas cautelares si la situación es insostenible. Con una tramitación correcta, se reclama indemnización, salarios pendientes y se puede solicitar el paro ante el SEPE. Puedes acceder a nuestra sección de empleo para conocer más derechos laborales.








