Los contribuyentes con residencia fiscal en Madrid podrán combinar deducciones estatales y autonómicas en la Renta 2026 si cumplen los requisitos.
Si en 2025 tuviste residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, en la próxima declaración (la que se presenta en 2026) podrás mezclar deducciones estatales (comunes en toda España) y deducciones autonómicas propias de Madrid. Cuidado, porque muchas tienen límites de renta, piden justificantes y algunas son temporales o transitorias.
Deducciones estatales en el IRPF 2025 que también puedes aplicar siendo madrileño
En el apartado estatal, destacan las deducciones vinculadas a familia y discapacidad (en cuota diferencial), algunas con posibilidad de abono anticipado. Aquí entran la deducción por maternidad (máximo 1.200 €/año por hijo, proporcional por meses), familia numerosa (máximo 1.200 €/año, el doble si es categoría especial, con posibles incrementos), y las deducciones por ascendiente con dos hijos, por descendiente con discapacidad a cargo, por ascendiente con discapacidad a cargo y por cónyuge con discapacidad a cargo (todas con máximo 1.200 €/año, según el caso).
Además, para el ejercicio 2025 aparece una nueva deducción estatal por obtención de rendimientos del trabajo: hasta 340 €, con reglas según tu nivel de rendimientos del trabajo y la suma de rendimientos del trabajo, más actividades económicas. A continuación tienes un resumen con algunas de las más habituales (sin olvidar que hay requisitos y límites):
| Deducción (IRPF 2025) | Importe o porcentaje | Límite/base destacada |
|---|---|---|
| Maternidad | Hasta 1.200 €/año por hijo | Proporcional por meses |
| Familia numerosa | Hasta 1.200 €/año (doble si especial) | Posibles incrementos |
| Rendimientos del trabajo (nueva) | Hasta 340 € | Según rendimientos y suma con actividades económicas |
| Donativos Ley 49/2002 | 80% hasta 250 €; 40% resto; 45% por reiteración | Base general: 10% base liquidable (15% en actividades prioritarias) |
| Eficiencia energética en viviendas | 20%, 40% o 60% | Bases máx. 5.000 €, 7.500 € o 5.000 €/año (acum. 15.000 €) |
| Alquiler vivienda habitual (Madrid, autonómica) | 30% de lo pagado | Límite 1.237,20 € |
En vivienda, se mantiene el régimen transitorio de inversión en vivienda habitual para quienes ya lo aplicaban antes del 01/01/2013 (base máxima 9.040 €, con carácter general 7,5% tramo estatal + 7,5% tramo autonómico). También existe el régimen transitorio de alquiler de vivienda habitual para contratos o condiciones que entren en ese régimen.
En donativos, además del mecenazgo, se contempla la deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones: 20% con base máxima de 600 €. Y en inversión/ahorro, la inversión en empresas de nueva o reciente creación (business angel) permite un 50% con base máxima de 100.000 €/año.
Si has tenido rentas del extranjero, también está la deducción por doble imposición internacional (se aplica la menor entre el impuesto efectivamente pagado fuera y el tipo medio efectivo sobre la renta extranjera). Y si cumples requisitos, hay deducciones geográficas por rentas en Ceuta o Melilla y por residencia habitual y efectiva en La Palma (extendida a 2025, análoga a Ceuta/Melilla).
Por último, en deducciones “verdes” estatales, se incluyen las obras de eficiencia energética (tres modalidades con porcentajes y bases distintas) y las vinculadas a vehículos eléctricos y puntos de recarga (15% con base máxima de 20.000 € para vehículo y 4.000 € para recarga). Según la normativa aplicable en 2025, se contempla una extensión temporal de plazos (obras/pagos hasta 2026 y alquiler/expectativa hasta 2027, según el caso).
Todas las deducciones autonómicas de Madrid para la Renta 2026 del ejercicio 2025
Madrid cuenta con un catálogo amplio si tu residencia habitual estuvo en la Comunidad. Hay deducciones por nacimiento o adopción (721,70 € por hijo, con incrementos en múltiples), adopción internacional (721,70 € por hijo), acogimiento familiar de menores (618,60 €, 773,25 € o 927,90 € según orden), y acogimiento no remunerado de mayores de 65 y/o con discapacidad (1.546,50 € por persona, con requisitos y límites de renta). También figura la deducción por cuidado de ascendientes (515,50 € por ascendiente, con requisitos).
En vivienda, aparecen varias vías: deducción por arrendamiento de vivienda habitual (30% de lo pagado, con límite 1.237,20 €), gastos derivados del arrendamiento para arrendadores (10% con límite 154,65 €) y la deducción por arrendamiento de viviendas vacías (1.000 € por inmueble, cumpliendo requisitos). Además, se incluye una deducción por incremento de costes de financiación ajena de la hipoteca de la vivienda habitual por subida de tipos (25% sobre el exceso calculado frente al euríbor dic-2022, límite 300 €), incompatible con la deducción de intereses de préstamos para adquirir vivienda por jóvenes menores de 30 (25% de intereses, límite 1.031 €).
Si te mueves a zonas con requisitos específicos, Madrid prevé deducción por cambio de residencia a municipio en riesgo de despoblación (1.000 € el año del cambio y el siguiente) y por adquisición de vivienda habitual en esos municipios (10% del precio, prorrateada 10 años, límite anual 1.546,50 €). También hay deducciones por gastos educativos (15% escolaridad, 15% idiomas y 5% vestuario escolar) y por empleados del hogar (25% de cuotas a la Seguridad Social, límite 463,95 €, o 40% si familia numerosa, límite 618,60 €).
En el bloque familiar, aparecen beneficios por obtener la condición de familia numerosa (50% o 100% de la cuota íntegra autonómica con límites y requisitos) y para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos (10% del resultado tras minoraciones, según fórmula y con límite de renta).
En inversión, Madrid contempla deducción por inversión en acciones/participaciones de nuevas entidades o reciente creación (40% con límite 9.279 €, o 50% en ciertos casos con límites superiores), inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (segmento empresas en expansión) (20% con límite 10.310 €) y una deducción para nuevos contribuyentes procedentes del extranjero (20% del valor de adquisición de ciertos elementos, con requisitos). También incluye el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 (1.031 €).
En nuestra sección de trámites podrás aprender a deducirte gastos en la campaña de la Renta.








