Si en tu edificio hay mayores, ¿puedes pedir ascensor sin el ok de la junta? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

Fecha de publicación: 29 de enero de 2026 a las 15:11
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Obras de instalación de ascensor en un edificio para mejorar la accesibilidad de personas mayores

La Ley de Propiedad Horizontal aclara cuándo una comunidad debe instalar un ascensor o una rampa por accesibilidad, incluso sin votación previa, y cómo se reparten los costes.

España envejece y muchos edificios no están preparados. Según las proyecciones del INE, si ahora el 20,4% de la población tiene 65 o más años, en 2055 ese porcentaje rondará el 30,5%. Con este panorama, no es raro que surja la duda en las comunidades: ¿qué pasa si un vecino reclama un ascensor o una rampa para poder entrar y salir sin barreras?

La Ley de Propiedad Horizontal deja claro si puede pedirse el ascensor sin previo consentimiento

La clave está en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La norma contempla que, si la solicitud la realizan propietarios con movilidad reducida o de edad avanzada, las obras deben ejecutarse sí o sí, sin necesidad de un acuerdo previo de la junta de propietarios.

¿Significa esto que la comunidad se lo puede negar porque “sale caro” o porque “no toca ahora”? En ese escenario, la LPH es bastante directa: “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta” las obras necesarias para ajustes razonables de accesibilidad y, en todo caso, las requeridas por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70.

Eso sí, aunque no haga falta votación previa, hay asesorías que recomiendan tratarlo en reunión para buscar acuerdos, especialmente por el impacto económico habitual de instalar rampas, ascensores o salvaescaleras.

Quién puede exigir obras de accesibilidad universal si vive un mayor de 70

El problema de fondo es real: un informe sobre “movilidad accesible” de 2024 (Ilunion y Otis) advierte que el 34,3% de las viviendas principales (6,45 millones) están en edificios sin un acceso fácil, según sus residentes, y que solo el 20,8% están preparadas para el envejecimiento de quienes viven allí. Además, se apunta que hay cinco millones de personas en inmuebles de tres o más alturas sin ascensor, obligadas a usar escaleras cada vez que salen. Entonces, ¿quién tiene la llave para exigir la obra? Estos son los casos que recoge la LPH en el escenario descrito:

  • La solicitud parte de propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad.
  • La solicitud parte de propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios mayores de 70 años.
  • El objetivo es garantizar la accesibilidad universal, lo que puede implicar instalar una rampa, un ascensor o un salvaescaleras.

En otras palabras: aquí no se está hablando de estética del edificio, sino de algo más básico, poder entrar y salir sin barreras.

Cómo se reparten los costes del ascensor según las 12 mensualidades y las ayudas

Llegamos al punto que suele encender el debate: el dinero. La LPH fija un límite para la aportación obligatoria de los vecinos en este tipo de obras: deben contribuir siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Para verlo más claro, aquí tienes un resumen:

Situación planteada en la LPH¿La obra es obligatoria?¿Cómo se paga según el texto aportado?
La pide un mayor de 70 o una persona con discapacidad (accesibilidad)Sí, sin acuerdo previoLa comunidad paga hasta el límite de 12 mensualidades (tras descontar ayudas)
El coste supera el límite de 12 mensualidadesLa diferencia la abonan los propietarios interesados, pero el resto asume su parte de derrama
Las ayudas públicas alcanzan el 75% del importeTambién es obligatorio realizar la obra en ese caso

Con esto sobre la mesa, la norma intenta equilibrar el derecho a la accesibilidad con el impacto económico en la comunidad.

Y si quien lo pide no cumple esos requisitos (por ejemplo, es menor de 70 y no tiene diversidad funcional), entonces la propuesta debe pasar por junta y necesitará el aval de una mayoría simple. Si sale adelante, deberán participar en el pago todos los vecinos, incluidos los que vivan en un bajo y no vayan a usar el ascensor. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones urbanísticas.

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