La Justicia respalda al SEPE al confirmar la retirada del paro por superar el tiempo permitido en el extranjero sin comunicarlo.
Una mujer que cobraba la prestación por desempleo vio extinguido su derecho al paro y recibió una reclamación de devolución de 2.349,82 euros después de salir al extranjero más tiempo del permitido sin comunicarlo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha respaldado la actuación del SEPE y ha dejado firme la sentencia previa.
La beneficiaria empezó a cobrar el paro en abril de 2022 y, ese mismo año, realizó dos viajes a México. El problema, según consta en el caso, fue que las salidas superaron los límites de tiempo y no se notificaron al organismo.
El SEPE puede extinguir el paro si viajas al extranjero sin comunicarlo
El Servicio Público de Empleo Estatal emitió en abril de 2023 una resolución declarando la percepción indebida de la prestación. En consecuencia, acordó la extinción del paro y exigió la devolución de lo cobrado de forma indebida. La Administración entendió que se incumplió un requisito esencial: la permanencia en territorio nacional o, en su defecto, contar con un permiso específico para salir al extranjero.
Según se describe en los hechos, la mujer hizo dos viajes a México durante 2022. El primero duró 21 días. Después, con el segundo viaje, la estancia total fuera de España superó los 30 días acumulados.
El caso recuerda que existe un límite legal de 15 días que no requieren justificación. Al rebasar ese umbral y no comunicarlo, el SEPE consideró que procedía cortar la prestación y reclamar el reintegro.
La trabajadora decidió acudir a la vía judicial para impugnar la decisión administrativa. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid desestimó su demanda en septiembre de 2024. El juez dio por probado que la salida del país superó el límite establecido y validó la actuación del SEPE.
Más tarde, la mujer presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pero el TSJ no entró a valorar el fondo del asunto, por un motivo puramente procesal vinculado a la cuantía.
Por qué el Tribunal Superior no admitió el recurso de suplicación
El TSJ inadmitió el recurso al comprobar que la cantidad reclamada, que aparece como 2.348,82 euros en ese trámite, no alcanzaba el umbral mínimo de 3.000 euros exigido por el artículo 191.2.g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para poder recurrir.
Por eso, el tribunal se limitó a declarar firme la sentencia dictada por el juzgado, sin analizar en profundidad si la extinción del paro fue o no correcta en el fondo. Aun así, a la desempleada todavía le queda la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina, si considera que existen sentencias contradictorias en situaciones similares. Accede a nuestra sección de prestaciones parea conocer al detalle todas las ayudas de las que disponemos.








