La ley contempla que el trabajador pueda dejar su empleo y mantener el paro cuando la empresa incurre en incumplimientos graves.
El Estatuto de los Trabajadores permite pedir la extinción del contrato por voluntad del trabajador cuando la empresa incurre en causas justas. En esos supuestos, la salida puede conservar el derecho al paro y dar acceso a una indemnización.
Qué situaciones permiten pedir la extinción del contrato y no perder derechos
El artículo 50 del Estatuto marca tres escenarios en los que el trabajador puede solicitar esa extinción.
- Cambios sustanciales de las condiciones de trabajo sin respetar lo previsto en la ley y con menoscabo de la dignidad: jornada, horarios, turnos, salario, sistema de trabajo y rendimiento o funciones.
- Impagos o retrasos continuados del salario: se suele hablar de retraso cuando pasan 15 días desde la fecha habitual; también si se deben tres mensualidades en un año o hay retrasos en al menos seis meses del año.
- Otros incumplimientos graves y culpables del empresario (salvo fuerza mayor), incluida la negativa a reintegrar al trabajador tras una sentencia relacionada con una modificación sustancial o con movilidad geográfica.
Si prospera la extinción por causas justas, el Estatuto remite a la indemnización del despido improcedente. La fecha para calcularla es el 12 de febrero de 2012.
| Tramo de antigüedad | Días de salario por año | Tope |
|---|---|---|
| Antes del 12 de febrero de 2012 | 45 días (prorrateo) | 42 mensualidades |
| Desde el 12 de febrero de 2012 | 33 días (prorrateo) | 24 mensualidades |
| Límite total | — | 720 días de salario, salvo que el tramo anterior resulte mayor, con máximo 42 mensualidades |
Cuando hay periodos antes y después de 2012, el cálculo se divide por tramos y se aplican los límites.
La excepción del artículo 41 si el cambio afecta a horarios, turnos o salario
El artículo 41 introduce una excepción si la modificación sustancial afecta a jornada, horario y distribución del tiempo, turnos, sistema retributivo y cuantía salarial o funciones. En ese supuesto, la indemnización es menor. Pasa a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de nueve meses.
Por qué el SEPE puede reconocer el paro aunque seas tú quien se va
Para cobrar el paro hay que estar en situación legal de desempleo. El SEPE considera que finalizar la relación laboral por decisión del trabajador puede encajar cuando la salida se debe a:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Falta de pago o retraso continuado del salario.
- Incumplimiento grave de las obligaciones empresariales.
- Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.
La clave no es solo si te vas, sino por qué: si hay causas justas, puedes mantener la protección y la indemnización que corresponda. Entra en nuestra sección de empleo para conocer más derechos laborales.








