De baja por sepsis… y sirviendo copas tras la barra a las 4:00: la justicia confirma el despido del dueño de un pub

Fecha de publicación: 30 de enero de 2026 a las 10:38
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Trabajador sirviendo copas en un pub durante una baja médica por sepsis

El tribunal avala el despido al concluir que trabajar en un pub durante la baja por sepsis vulneró la buena fe y la recuperación.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social) avala la procedencia del despido de un trabajador en incapacidad temporal por sepsis, al considerar que su conducta era incompatible con la baja y con su recuperación. La Sala también descarta que se vulnerara su intimidad, al haberse obtenido la prueba en un local abierto al público.

El caso del trabajador de baja por sepsis y el pub que gestionaba su hijo

El trabajador estaba de baja desde el 8 de abril de 2024 por sepsis. En la madrugada del 1 de diciembre, sobre las 4:00, se encontraba detrás de la barra del local del que era propietario. En ese momento, estaba sirviendo copas y realizando tareas propias de barra, como mover vasos. El pub, durante su incapacidad temporal, era atendido por su hijo. Con estos hechos, el foco del conflicto no se sitúa en el terreno de la “vida privada”, sino en una conducta que, en clave laboral, puede quebrar la confianza exigible en la relación de trabajo.

En el recurso, el trabajador alegó vulneración del artículo 18 de la Constitución, invocando el derecho a la intimidad. Además, sostuvo que la prueba se obtuvo con intervención de la policía local y que, por ello, se habían vulnerado derechos fundamentales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechaza este planteamiento. La Sala no aprecia intromisión en la intimidad porque la prueba se obtuvo en un lugar público: un pub abierto al público.

El tribunal remarca que no se trataba del domicilio del trabajador, sino de un espacio ajeno a la esfera íntima especialmente protegida. En este sentido, indica que, si la obtención de la prueba hubiera afectado a un ámbito especialmente protegido (como el domicilio), el análisis constitucional podría haber sido distinto.

El TSJ de Cantabria encuadra la conducta como “transgresión de la buena fe”

La sentencia sitúa el caso en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como incumplimiento grave la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. El razonamiento, según refleja el resumen, es directo: estando en incapacidad temporal por una sepsis, no resulta compatible que el trabajador esté “auxiliando” en el negocio (además, de su propiedad) sirviendo copas a las cuatro de la mañana.

La Sala añade dos elementos que refuerzan esa conclusión: el interés lucrativo (al ser el dueño del local) y el posible impacto en la recuperación, al entender que la conducta podía estar “poniendo en riesgo su pronta recuperación”.

La sentencia también señala que el despido queda “bien aplicado” desde la doctrina gradualista, es decir, ponderando circunstancias y proporcionalidad, y no como un automatismo. Entra en nuestra sección de empleo para conocer más sentencias laborales.

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Carlos Moya Pérez

Licenciado en Sociología, con amplia experiencia en redacción de contenidos. Especializado en noticias de actualidad, siendo la cultura mi principal foco de escritura. También me gusta escribir sobre estilo de vida donde hablo sobre nuevos productos de empresas como Mercadona, Lidl o Decathlon entre otras.

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