Ya se puede volver al trabajo a tiempo parcial y mantener la condición de pensionista gracias a la jubilación reversible.
Aunque se hable de jubilación reversible, por ahora se plantea como el nuevo nombre de la jubilación flexible en un proyecto de Real Decreto en tramitación (a enero de 2026). La regla es proporcional. Si trabajas el 50% de la jornada, cobrarías alrededor del 50% de la pensión mientras dure esa actividad, además del sueldo. De ahí que sea una fórmula para complementar ingresos sin perder la condición de pensionista ni los derechos sanitarios.
Requisitos y condiciones para compatibilizar pensión y trabajo en jubilación reversible
Para acceder, hay que tener ya una pensión contributiva de jubilación en algún régimen de la Seguridad Social, salvo Clases Pasivas (funcionarios civiles, Fuerzas Armadas o Justicia). También se exige haber alcanzado la edad legal ordinaria y que hayan pasado al menos 6 meses desde que se empezó a cobrar la pensión.
Si es por cuenta ajena, se necesita un contrato a tiempo parcial con jornada entre el 40% y el 80% de un comparable a tiempo completo. En general, no se admite trabajar para familiares directos del empresario si no se acredita una relación laboral real.
Si es por cuenta propia, se pide no haber estado de alta en RETA o en el Régimen del Mar en los 5 años previos a la edad ordinaria. Antes de empezar hay que solicitar expresamente la aplicación del régimen a la Seguridad Social y, al terminar, comunicar el cese para recuperar la pensión completa.
Ojo también con las incompatibilidades: no es compatible con pensión de incapacidad permanente, ni con el complemento por jubilación demorada, ni con complementos para pensiones mínimas. Los límites de ingresos del trabajo y el encaje con otras ayudas se concretarán en la norma final.
Plazos, documentación y dónde presentar la solicitud ante la Seguridad Social
Al estar ligada a un proyecto normativo, la jubilación reversible toma como referencia los pasos de la jubilación flexible. A continuación mostramos los plazos de referencia:
| Trámite | Cuándo | Plazo de referencia |
|---|---|---|
| Solicitud | Antes de empezar | Idealmente 1 mes |
| Comunicar el inicio | Tras el alta | Dentro de 3 meses |
| Comunicar el fin | Al cesar | 10 días hábiles |
| Resolución y ajuste | Tras la solicitud | 30-45 días (a veces se habla de 19-90) |
.La solicitud se presenta ante la Seguridad Social. Por internet, en la Sede Electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico) o por SMS en «Tu Seguridad Social». También existe una vía sin certificado con selfie, correo y firma manuscrita; está disponible 24/7 y contempla retroactividad máxima de 3 meses.
Si se hace presencial, se tramita en los CAISS del INSS con cita previa, o llamando al 901 10 65 70 / 91 541 25 30. Para trabajadores del mar, puede intervenir el Instituto Social de la Marina (ISM) según el régimen. Para evitar requerimientos, prepara la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud flexible/reversible.
- DNI o NIE en vigor.
- Contrato parcial o alta en RETA, según el caso.
- Certificado de empresa o justificante de cotizaciones, y vida laboral de los últimos 2 años.
En casos especiales, Clases Pasivas se gestiona por sus propios canales y la pensión no contributiva se tramita en servicios sociales autonómicos o el IMSERSO. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer otras noticias en materia de pensiones.








