Qué deben hacer las personas beneficiarias con expediente de dependencia cuando cambian de Comunidad Autónoma para no perder ayudas ni servicios.
Si te mudas y ya has iniciado la solicitud de dependencia, conviene trasladar el expediente con tiempo para evitar interrupciones. Si el cambio de residencia es a otra Comunidad Autónoma, comunica con antelación suficiente el nuevo domicilio, preferentemente, ante el órgano competente donde presentaste la solicitud.
Cuándo debes solicitar el traslado del expediente de dependencia si te mudas definitivamente
Si el cambio de domicilio es permanente, la persona beneficiaria debe notificarlo y solicitar el traslado del expediente, independientemente de la fase de tramitación en la que se encuentre. No hace falta esperar: mejor hacerlo cuanto antes.
Los trámites para el traslado del expediente debe realizarlos la Comunidad Autónoma de origen. Ojo con este detalle: el traslado es causa de revisión de oficio del Programa Individual de Atención (PIA), que realizará la Comunidad Autónoma de destino. ¿Te mudas por trabajo o por motivos familiares? En cualquier caso, ese cambio activa la revisión del PIA.
Qué pasa con la prestación o el servicio según sea traslado permanente o temporal
En función de si estás cobrando una prestación económica o recibiendo un servicio, y de si el cambio es definitivo o temporal, las consecuencias no son las mismas. Para aclararlo, aquí va un resumen:
| Situación | Si cobras prestación económica | Si recibes un servicio |
|---|---|---|
| Traslado permanente | Origen sigue pagando como máximo 60 días desde que se resuelve el traslado; en ese tiempo, destino revisa el PIA y resuelve. | Origen suspende el servicio y lo sustituye por la prestación económica vinculada a ese servicio durante un máximo de 60 días; destino revisa el PIA y resuelve. |
| Temporal hasta dos meses (año natural) | Se continúa abonando hasta un máximo de 60 días al año. | Mantienes el derecho al servicio y su reserva, y sigues abonando tu parte del coste. |
| Temporal más de dos meses (año natural) | Se suspende el abono desde el último día del mes del traslado y se reanuda el primer día del mes siguiente al que finalice. | Se suspende el derecho desde el día del traslado y se reanuda tan pronto como sea posible reasignarlo de manera efectiva. |
Dónde solicitar orientación, cita previa y registro de documentos en Madrid
Se ofrece información, orientación y asesoramiento sobre la Ley de Dependencia, el estado de tramitación y otros asuntos relacionados con la atención a personas mayores. La atención puede ser presencial o telefónica a través del servicio de cita previa online. Estos son los pasos que debes seguir:
- Pide cita previa online si vas a acudir en persona o quieres ordenar la atención.
- Para información telefónica, llama al 012 y selecciona la opción 5 (Dependencia), de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
- Para atención presencial en Madrid, el horario es de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas en C/ Agustín de Foxá, 31 – Madrid 28036.
- Para registrar documentos en esa dirección, la oficina atiende únicamente con cita previa, que puede solicitarse online o en los teléfonos 91 392 56 04 y 91 392 56 10.
La atención será individual, salvo para personas dependientes o con discapacidad. Por cierto, para acceder a la oficina es recomendable el uso de mascarilla. Puedes conocer otras gestiones burocráticas accediendo a nuestra sección de trámites.








