El TSJ de Murcia declara improcedente el cese disciplinario de un trabajador de baja médica que hizo un viaje de 12 días a Albania.
Estar de baja por incapacidad temporal (IT) no significa quedarse parado, pero tampoco vale cualquier actividad. Para el TSJ de Murcia, lo decisivo es si lo que haces perjudica la recuperación o evidencia aptitud para trabajar.
Detalles del caso del conductor de autobús que viajó a Albania estando de baja médica
El trabajador, conductor de autobús, estaba de baja por depresión. En ese tiempo viajó con su pareja 12 días a Albania y el viaje se publicó en redes sociales. La empresa se enteró, abrió expediente disciplinario y lo despidió al entender que ese ocio era incompatible con la IT, por «transgresión de la buena fe contractual». ¿Un viaje basta para justificar la sanción más dura? No siempre, y esta resolución explica por qué.
El Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena declaró el despido nulo por discriminación por enfermedad, ordenó la readmisión y fijó una indemnización de 20.000 euros, además del abono de salarios atrasados. La empresa recurrió ante el TSJ de Murcia. El tribunal no comparte que la IT sea equiparable a una discapacidad ni que el cese sea nulo por producirse durante una baja. Para la sala, el despido se apoyó en la actividad realizada (el viaje), no en la incapacidad temporal como tal.
El foco pasó entonces a si existía un incumplimiento grave: si el viaje perjudicó la curación o si mostraba aptitud laboral y un posible afán de engaño.
Qué actividades en incapacidad temporal pueden llevar a un despido disciplinario según la jurisprudencia
La sala recuerda que «no toda actividad realizada en situación de baja médica es sancionable con el despido». Solo lo sería la que pueda perturbar la curación o la que evidencie aptitud laboral.
En este caso, el TSJ destaca que los informes clínicos aconsejaban durante la baja «dormir bien, leer, hacer ejercicio físico, salir de viaje, y retomar actividades de placer». Con ese contexto, entiende que no hay incumplimiento grave y culpable, ni proporcionalidad suficiente para un despido disciplinario.
Por eso revoca la sentencia previa y califica el cese como improcedente, reconociendo al trabajador una indemnización de 70.929,10 euros. Este esquema resume el criterio aplicado:
| Conducta durante la baja (IT) | Riesgo según el criterio expuesto por el TSJ |
|---|---|
| Ocio compatible con la recuperación | No debería justificar el despido si no afecta a la curación |
| Actividades que perturban la curación | Pueden considerarse incumplimiento grave |
| Actos que muestran aptitud laboral o afán de engañar | Elevan el riesgo de sanción y despido |
Según Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Universidad Jaume I) y Of Counsel de Laborea Abogados, la actividad debe perjudicar la curación o evidenciar aptitud laboral; y publicar un viaje o mantener un blog no bastaría por sí solo. También señala que la ley 15/2022 sobre igualdad de trato no convierte cualquier baja en un despido nulo: hay que probar la conexión discriminatoria. Entra en nuestra sección de empleo para conocer más noticias relacionadas con la incapacidad temporal.








