El Estatuto de los Trabajadores es tajante: la empresa no puede prorratear las pagas extra en estos casos

Fecha de publicación: 15 de enero de 2026 a las 18:24
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Nómina con prorrateo de pagas extraordinarias marcado según el Estatuto de los Trabajadores

Las pagas extra de verano y Navidad pueden dividirse entre los 12 meses, pero no siempre. Una asesora laboral recuerda qué condición debe cumplirse y qué opciones tiene el trabajador si el prorrateo no es válido.

Uno de los aspectos que más inquieta a los trabajadores son las pagas extraordinarias. En algunas empresas se prorratean, es decir, se reparten mes a mes en lugar de ingresarse en junio y diciembre. Pero, según ha explicado la asesora @maria_asesora_laboral, ese prorrateo no se puede aplicar si se dan determinadas condiciones.

Cuándo el convenio colectivo impide prorratear las pagas extra en nómina

El punto de partida es el convenio colectivo. Si el convenio no permite prorratear, la empresa no debería hacerlo de forma unilateral. ¿Te lo han aplicado sin más en la nómina? La propia asesora lo advertía así: “Las empresas prorratean las pagas extraordinarias y muchas veces lo hacen de forma unilateral. Y esto a veces es ilegal. Antes de prorratear las pagas extraordinarias tenemos que comprobar que el convenio colectivo nos permita este prorrateo”. A continuación mostramos las situaciones existentes:

Situación¿Prorrateo permitido?En qué hay que fijarse
El convenio colectivo recoge el prorrateoSí, siempre que se ajuste a lo que marque el convenioQue el convenio lo contemple y se refleje correctamente
El convenio colectivo no recoge el prorrateoNo, no puede imponerse por la empresaQue no se haya aplicado sin apoyo del convenio

Qué señala el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores sobre prorrateo

La asesora también apunta al artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores para despejar dudas. Según su explicación, solo se puede prorratear cuando hay un convenio colectivo que lo recoja. Y, además, deja dos avisos claros: no se puede decidir de forma unilateral por parte de la empresa y tampoco serían válidos posibles pactos con el trabajador si el convenio no lo permite.

Así lo resumía: “Si bien el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores lo dice claro: solo se va a poder prorratear las pagas extraordinarias cuando tengamos un convenio colectivo que así lo recoja. No se puede decidir de forma unilateral por parte de la empresa y tampoco serían válidos los posibles pactos con el trabajador”.

Cuando el prorrateo no está respaldado por el convenio, pueden venir consecuencias. La asesora lo explica de forma directa: “El trabajador va a poder solicitar el abono íntegro de sus pagas extraordinarias, aunque venga percibiendo mes a mes ese concepto. Se va a considerar que este concepto en nómina va a ser un abono ordinario y que no va a responder porque el convenio colectivo no lo permite”. Encuentra otros derechos laborales en nuestra sección de empleo.

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