El TSJ del País Vasco avala que la relación laboral terminó por decisión de la trabajadora tras analizar mensajes, ausencias y la cita para firmar el finiquito.
Un hilo de mensajería y una cita para firmar el finiquito acabaron marcando el sentido del litigio. El TSJ del País Vasco confirmó que no hubo despido y encuadró el final de la relación laboral como una dimisión. El caso lo protagoniza «Santiaga», como demandante, frente a «David», con intervención de FOGASA. La resolución revisa lo ocurrido en apenas unos días y mantiene el criterio de la sentencia de instancia: la extinción del contrato se produjo por voluntad de la trabajadora, no por decisión empresarial.
La despedida “definitiva” y el viaje a Colombia que activaron el pleito
Según recoge la sentencia, en una semana en la que se habían producido ausencias, la trabajadora no acudió a prestar servicios hasta el 10 de julio. Ese día, al terminar la jornada, comunicó a los presentes que se despide de forma definitiva para regresar a su país. Al día siguiente, 11/07/2024, pasó a situación de incapacidad temporal por insomnio. Este cambio de escenario, en pleno cruce de mensajes posterior, terminó por situar el foco en si lo sucedido debía leerse como un despido o como una baja voluntaria.
El 12 de julio, el chat recoge mensajes del empleador citándola para firmar el finiquito en una gestoría y pidiéndole confirmación. Sin embargo, al no acudir, el empleador le escribe que está esperando para firmar su baja voluntaria, que así lo hizo saber por el “viaje inminente a Colombia” y que había trabajado menos horas de las debidas.
En ese mismo intercambio, añade el mensaje que terminó destacando en el relato del caso: “los mensajes que has borrado y que por cierto tengo copia”. La respuesta de la trabajadora llegó ya por la tarde, breve y cerrando la conversación: “Estoy de baja médica. Y no puedo hablar”.
El TSJ del País Vasco confirma que no existió despido y valida la dimisión tras conocer los mensajes
El núcleo del litigio se centró en determinar si la relación laboral se había roto por un despido empresarial o por una decisión de la trabajadora. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco encuadró el desenlace en la figura de la baja voluntaria prevista en el art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores.
En línea con lo ya resuelto en instancia, el TSJ consideró que el cuadro global (el anuncio de marcharse, los mensajes posteriores, la convocatoria para formalizar la baja voluntaria y el finiquito, y la ausencia) encajaba con una extinción por voluntad de la trabajadora y no con un despido. Por este motivo, el tribunal desestimó el recurso de Santiaga y confirmó la resolución anterior, sin imposición de costas.
En este caso, los mensajes y el contexto inmediato (despedida anunciada, cita para firmar y respuesta posterior) resultaron determinantes para que el tribunal descartara el despido y mantuviera la calificación de baja voluntaria. Si las sentencias laborales te interesan, puedes encontrar multitud de ellas en nuestra sección de empleo.








