Recoger antes del fin de tu horario laboral puede considerarse incumplimiento de jornada y acarrear sanciones tanto al trabajador como a la empresa.
Recoger antes de la hora puede interpretarse como un incumplimiento. Y la idea de «a mi hora, me voy sin más» no siempre encaja con lo que se exige: trabajar hasta el último minuto pactado y, después, cerrar el puesto. Si tu horario acaba a las 15:00, no vale estar con el abrigo puesto y el bolso colgado a las 14:59. Ese gesto puede leerse como una salida anticipada y acabar en sanciones que llegan a rondar los 7.000 euros para el trabajador.
Por qué preparar la salida antes de tiempo puede dejarte en una situación complicada
Cumplir la jornada no es solo estar, sino estar trabajando de verdad. Por eso, si los últimos minutos se van en recoger, puede interpretarse que ya no estás prestando servicio. El cierre del puesto (apagar el ordenador, archivar, recoger material) forma parte del trabajo y no debería quedar en tierra de nadie.
Mira el inicio del día: llegas a las 8:00 «en punto», pero tardas diez minutos en arrancar el equipo. ¿Empiezas a trabajar a las 8:00 o a las 8:10? La lógica es estar operativo cuando empieza la jornada, no empezar a prepararte a partir de esa hora.
En la salida ocurre igual. Si la jornada termina a las 15:00, ese tiempo se refiere a actividad laboral. Recoger viene después, aunque sean unos minutos. ¿Salir puntual es un riesgo? No. Lo sancionable es salir antes mientras parece que has cumplido. Estos son los escenarios más repetidos:
| Situación típica | Qué se declara en el registro | Qué problema genera |
|---|---|---|
| Fichar a la hora y marcharse instantes antes | Jornada completa | Distorsión entre minuto trabajado y minuto declarado |
| Fichar y seguir trabajando sin reflejarlo | Salida en el registro | Registro engañoso y horas extra sin declarar |
| Preparar la salida antes de la hora | Presencia hasta el final | Puede interpretarse como abandono anticipado |
El registro horario y la Inspección de Trabajo ponen el foco en lo que haces, no solo en fichar
El control horario digital, obligatorio desde 2019 y reforzado en 2025, ha destapado un error común: creer que fichar y salir lo resuelve todo. La Inspección de Trabajo ha convertido este asunto en un foco prioritario.
Las sanciones pueden superar los 600 euros en casos leves y subir por encima de 7.500 cuando hay reiteración o mala fe. Y la responsabilidad es doble: puede responder el trabajador, pero también la empresa si el registro no es fiel o si tolera prácticas que lo distorsionan.
Además, las inspecciones sorpresa, frecuentes desde 2024, se han centrado en dos conductas: fichar y abandonar instantes antes; o fichar y seguir trabajando sin declarar horas extra. En ambos casos se sanciona la distorsión del registro.
Esto afecta a oficinas, comercios, industria, logística o servicios, incluido el teletrabajo. En remoto, la trazabilidad debe ser verificable y los sistemas deben conservar datos durante cuatro años y demostrar que no se han modificado a posteriori. Si quieres conocer más obligaciones laborales, entra en nuestra sección de empleo.








