La Audiencia Nacional ha determinado que obligar a los trabajadores a proponer tres periodos distintos de vacaciones no vulnera el Estatuto de los Trabajadores, sino que puede agilizar la gestión y reducir la incertidumbre en la respuesta.
La decisión llega tras una demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO contra el Grupo Konecta, por el funcionamiento de su herramienta digital de gestión de descansos, “Kodin”. La sentencia es de 9 de diciembre y desestima la demanda, al considerar que el sistema no impone fechas, sino que organiza la solicitud.
La Audiencia Nacional considera legal pedir tres periodos de vacaciones distintos
Según la Sala, la fijación de las vacaciones debe hacerse por mutuo acuerdo, pero el cauce o mecanismo para solicitar esos días puede ser regulado por la empresa para garantizar la operatividad. En este caso, se valora la magnitud de la plantilla y la necesidad de que el proceso sea eficiente.
En la práctica, la Audiencia Nacional entiende que este método no rompe el principio de acuerdo bilateral, porque el programa no decide por el trabajador. Lo que hace es canalizar su voluntad de manera más ordenada, intentando compatibilizar el derecho al descanso con la continuidad del servicio.
Uno de los argumentos clave del tribunal es que el sistema evita el llamado “reinicio del ciclo”. ¿Qué significa esto? Que, con el método anterior, si un trabajador pedía una única fecha y se denegaba por necesidades del servicio, debía esperar a que terminara todo el proceso global de asignación para volver a intentar pedir vacaciones en los huecos sobrantes.
Con el modelo actual, si la primera opción no encaja, el sistema puede tramitar automáticamente la segunda o la tercera. A continuación, estas son las ideas principales que recoge la sentencia sobre por qué el sistema se considera válido:
- No se impone una fecha concreta al trabajador, sino que se le pide que proponga alternativas.
- La herramienta agiliza la gestión y acorta los tiempos de respuesta.
- Se busca compatibilizar el descanso con las necesidades del servicio.
- El proceso se considera una medida de organización racional.
Como consecuencia, la Audiencia concluye que este sistema no infringe el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores ni el convenio de Contact Center.
Qué cambia en la herramienta Kodin del Grupo Konecta desde 2025
Hasta principios de 2025, el sistema permitía que los empleados propusieran uno, dos o tres periodos de vacaciones de forma voluntaria. El cambio llegó cuando la empresa actualizó la herramienta para obligar a introducir tres opciones preferentes como requisito para validar cualquier solicitud. Para visualizarlo mejor, este es el contraste entre el modelo anterior y el actual:
| Aspecto | Antes (hasta principios de 2025) | Ahora (tras la actualización) |
|---|---|---|
| Número de opciones a proponer | 1, 2 o 3 (voluntario) | 3 (obligatorio) |
| Si se deniega la primera opción | El trabajador debía esperar al cierre del proceso global | Puede tramitarse la 2ª o 3ª opción automáticamente |
| Resultado práctico | Más incertidumbre y más demora | Respuesta más rápida y menos espera |
Además, otro punto determinante es que la herramienta no funciona como un sistema rígido: el manual del programa recoge que el empleado puede modificar o eliminar solicitudes, incluso si ya han sido aceptadas, siempre que respete un preaviso mínimo de 48 horas.
La Audiencia Nacional también concluye que el rediseño de una herramienta digital de este tipo no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esto implica que no queda sujeta al plazo de caducidad de 20 días, y por eso la demanda pudo analizarse a través del conflicto colectivo ordinario. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras noticias laborales.








