El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a una junta anual como mínimo y permite convocar más si es necesario.
En muchas comunidades surge la misma duda: ¿cuántas reuniones de vecinos se deben celebrar cada año? La Ley de la Propiedad Horizontal responde en su artículo 16 con una regla clara: la comunidad debe reunirse, como mínimo, una vez al año para tratar asuntos clave como cuentas, presupuestos y gestión común.
Esa junta ordinaria anual es una obligación legal. Su objetivo es garantizar transparencia en la economía del edificio y facilitar decisiones colectivas que afectan a todos.
La junta anual obligatoria en la comunidad según el artículo 16 de la Ley
La reunión anual ordinaria es la única que la ley exige cada año. En ella se aprueban las cuentas del ejercicio anterior, se discute y se aprueba el presupuesto del año siguiente y, si procede, se renuevan cargos como presidente, vicepresidente o secretario. Esta tabla resume lo más importante:
| Tipo de junta en la comunidad de propietarios | Obligatoria cada año | Quién puede convocarla | Para qué se utiliza |
|---|---|---|---|
| Junta ordinaria anual | Sí, al menos una | Presidente | Cuentas, presupuesto y cargos |
| Junta extraordinaria | No, sin límite máximo | Presidente o 25% de propietarios/cuotas | Urgencias o decisiones puntuales |
Las juntas extraordinarias pueden convocarse por iniciativa del presidente o a petición de los propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal permite solicitarlas si lo pide un grupo que represente, al menos, el 25% de los propietarios o de las cuotas de participación.
¿Para qué sirven? Para asuntos que no pueden esperar a la reunión anual: reparaciones imprevistas, conflictos por el uso de zonas comunes o decisiones sobre cambios en la administración. Si aparece un problema serio en mitad del año, la comunidad tiene herramientas para reunirse y decidir.
Convocatoria, orden del día y quórum: claves para que la junta sea válida
La Ley de Propiedad Horizontal aclara cuántas reuniones de vecinos son obligatorias al año y qué ocurre si no se convocan. también marca cómo deben hacerse las convocatorias para que sean válidas. En la junta ordinaria anual, la convocatoria debe enviarse con al menos seis días de antelación e incluir lugar, día, hora y un orden del día con los puntos a tratar. Para dejarlo meridianamente claro, estos son los puntos a tener en cuenta a la hora de convocar una reunión:
- En la junta anual ordinaria, aviso con al menos seis días de antelación.
- Datos básicos: lugar, día y hora de la reunión.
- Orden del día con los asuntos que se tratarán.
- Si no hay quórum en primera convocatoria, puede celebrarse una segunda, normalmente media hora después, sin quórum mínimo.
- Cualquier propietario puede pedir por escrito incluir temas en el orden del día, si cumple los requisitos formales.
El presidente debe incluir esos puntos cuando la petición sea correcta. Así se protege el derecho de cualquier vecino a participar. ¿Y si la primera vez no alcanza el quórum? La norma prevé esa segunda convocatoria para que la junta pueda avanzar.
Y ojo con esto: si el presidente no convoca la reunión anual dentro del plazo adecuado, cualquier propietario puede exigir su celebración incluso por vía judicial, ya que la falta de convocatoria puede entorpecer la gestión y la transparencia de la comunidad. Para conocer otras gestiones comunitarias, accede a nuestra sección de trámites.








