La Audiencia Provincial de Palencia ratifica la condena a una vecina por los daños y molestias ocasionados por sus gatos en el patio de otras propietarias.
Una vecina tendrá que indemnizar con 847 euros a las propietarias de un patio colindante por los daños y suciedad atribuidos a sus gatos. Además, deberá instalar una red horizontal para evitar que vuelvan a acceder y asumir las costas del recurso.
La disputa, surgida entre dos viviendas con patios contiguos, ha terminado con una resolución firme tras pasar del Juzgado de Primera Instancia a la Audiencia Provincial de Palencia, que ha ratificado la condena impuesta en primera instancia.
¿De dónde procede el conflicto por el comportamiento de los gatos?
El conflicto se originó entre dos vecinas que residían en viviendas colindantes, cada una con su propio patio. Las demandantes denunciaron molestias y desperfectos en su propiedad, que atribuyeron a los gatos de la vecina demandada.
En concreto, reclamaron una indemnización de 847 euros por pisadas sobre hormigón recién vertido y por suciedad en el patio, incluyendo excrementos y orines. Junto a la compensación económica, solicitaron una medida para prevenir nuevos incidentes: la instalación de una red horizontal que cubriera el patio de la demandada. El asunto llegó primero al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, que estimó íntegramente la demanda. La sentencia obligó a la demandada a pagar la indemnización, a instalar la red y asumió la imposición de costas.
Disconforme con esa decisión, la vecina condenada recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Palencia. En ese trámite, el tribunal revisó las pruebas para determinar si podía atribuirse a la demandada la responsabilidad por los daños causados.
La Audiencia dio especial relevancia a distintos elementos probatorios: mensajes de WhatsApp, un atestado de la Guardia Civil, los testimonios de los operarios y un informe pericial. También valoró las contradicciones apreciadas en la demandada, que, según la resolución, reforzaron su responsabilidad sobre los gatos.
El fallo judicial: artículo 1905 del Código Civil y responsabilidad automática
Al analizar el recurso, la Audiencia recordó que este tipo de supuestos se rige por el artículo 1905 del Código Civil, que establece una responsabilidad automática del dueño o poseedor del animal. “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.
De acuerdo con el criterio expuesto, no era necesario acreditar negligencia: bastaba con probar el daño, que el animal estaba bajo el control de la demandada y la relación directa entre ambos hechos. La exoneración solo habría sido posible si se hubiera demostrado fuerza mayor o culpa de la parte perjudicada, algo que no ocurrió.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Palencia desestimó íntegramente el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. La condena se mantuvo en el pago de 847 euros más intereses legales, la obligación de instalar una red horizontal en el patio para impedir nuevos accesos y el abono de las costas del recurso. Entra en nuestra sección de actualidad para conocer otras sentencias curiosas que suceden en nuestro país.








