La DGT recuerda que cuernos, luces y adornos navideños pueden considerarse reformas del vehículo y conllevar sanciones económicas.
En diciembre, entre compras de última hora y cenas con amigos, a más de uno le da por ponerle al coche adornos navideños. Cuernos de reno, narices rojas, bolas colgantes o luces intermitentes se ven cada año en muchos turismos por las carreteras españolas. El problema es que, aunque la decoración navideña no está prohibida de forma expresa, puede cruzar la línea y convertirse en una modificación ilegal del vehículo. Según la DGT, ciertos adornos pueden considerarse una reforma, es decir, una alteración de las características técnicas que aparecen en el permiso de circulación.
¿Qué considera la normativa una reforma del vehículo y cuáles son las multas?
La legislación de tráfico define como reforma del vehículo cualquier alteración que cambie sus características técnicas originales, las mismas que figuran en el permiso de circulación. El punto delicado está en las dimensiones homologadas. Si un turismo figura, por ejemplo, con 1,8 metros de ancho y 4,5 metros de largo, cualquier adorno que sobresalga y haga que el coche supere esos límites puede considerarse reforma.
Para que una reforma sea legal, la normativa exige instalación en taller homologado (un taller autorizado), trámites de homologación (el papeleo para que conste que el cambio está permitido), una ITV extraordinaria (una inspección fuera de la revisión periódica) y la actualización de la documentación.
Circular con un vehículo que no cumple las condiciones técnicas reglamentarias puede salir caro. Si la infracción se considera grave, la multa es de 200 euros; si se califica como muy grave, puede llegar a 500 euros. No conlleva pérdida de puntos. A continuación mostramos una tabla orientativa con los importes de las sanciones:
| Situación detectada por la autoridad | Cómo puede calificarse | Importe |
|---|---|---|
| Modificación del vehículo que incumple condiciones técnicas reglamentarias | Infracción grave | 200 euros |
| Modificación del vehículo que incumple condiciones técnicas reglamentarias | Infracción muy grave | Hasta 500 euros |
| Decoración que tapa total o parcialmente la matrícula | Infracción grave | 200 euros |
| Adornos en parabrisas o cristales laterales que reducen la visibilidad | Sanción por visibilidad | Hasta 80 euros |
En España existe una reducción del 50% si abonas la sanción dentro de los quince días naturales desde la notificación: una multa de 500 euros se quedaría en 250 euros.
¿Dónde está el límite con pegatinas y adornos navideñas?
Con las pegatinas hay algo más de margen, pero no es barra libre. Se consideran permitidas siempre que no afecten a la visibilidad ni a la identificación del vehículo. Un adhesivo con motivo navideño en la luna trasera podría encajar, pero si la misma pegatina acaba en el parabrisas delantero, ya estás jugando con la sanción, porque ahí sí puede interferir con la visión.
Además, hay líneas rojas que no admiten discusión: no se pueden colocar pegatinas que tapen las luces, los pilotos o la matrícula. Y si la matrícula queda tapada total o parcialmente, la sanción indicada es de 200 euros. En cuanto a las luces, la normativa es especialmente estricta. Las luces interiores solo se toleran si no distraen al conductor, aunque en la práctica un agente puede sancionarlas si considera que afectan a la concentración. Y cualquier sistema de iluminación visible desde el exterior o colocado fuera de la carrocería es ilegal.
Si hablamos de adornos pequeños, no existe un criterio totalmente milimétrico que marque el límite. Dos coches con decoraciones muy parecidas pueden encontrarse con respuestas distintas según el contexto, el lugar del control o la valoración de seguridad que se haga en ese momento. Conoce más sanciones de la DGT accediendo a nuestra sección de motor.








