Una trabajadora pidió la extinción indemnizada de su contrato por “incumplimientos” y por la supuesta vulneración de la “desconexión digital”.
El conflicto llegó a los tribunales mezclando una situación de incapacidad temporal, la activación de un protocolo interno de acoso y la discusión sobre el contacto con la plantilla durante una baja médica. La trabajadora solicitaba romper el contrato con indemnización, pero el TSJ de Cataluña confirma el criterio del Juzgado y rechaza su pretensión.
¿Cuáles son las claves de la demanda por la vulneración del derecho a la desconexión digital?
La demandante recurrió contra la sentencia de primera instancia, que ya había desestimado la petición de extinción indemnizada. En su relato, sostenía que existían “incumplimientos” por parte de la empresa y que sufría acoso, atribuyéndolo a la coordinadora del centro.
En primera instancia, según el resumen del CENDOJ, quedó probado que la trabajadora estuvo en incapacidad temporal. También se recogió que la empresa activó el protocolo de acoso y pidió su colaboración, aunque la actora no acudió a la cita prevista.
Uno de los ejes más llamativos del recurso fue el argumento de las “constantes llamadas” durante la baja. La trabajadora vinculaba esos contactos a una supuesta vulneración de su derecho a la “desconexión digital”, al entender que se trataba de una presión continuada.
Pero el TSJ de Cataluña revisa lo ocurrido y rebaja el alcance de ese planteamiento. Tras analizar lo actuado, concluye que únicamente constan dos llamadas y, además, no procedían de la coordinadora, sino de la médico de la empresa.
Con esa base fáctica, el tribunal considera que no se puede sostener que existiera acoso. El caso, por tanto, se aleja de la idea de un hostigamiento reiterado y queda encuadrado en un contacto muy reducido.
El fallo del TSJ de Cataluña y la falta de “indicios”
La resolución añade un elemento determinante en este tipo de litigios: el TSJ no aprecia “indicios” de vulneración de derechos fundamentales que permitan aplicar la inversión de la carga de la prueba. Es decir, no ve motivos para que sea la empresa quien deba “probar su inocencia” a partir de una sospecha razonable.
Dado lo anterior, el recurso pierde fuerza. Sin indicios suficientes y con una versión de los hechos que queda limitada a dos llamadas médicas, la demanda no prospera y se mantiene el rechazo a la extinción indemnizada.
La sentencia deja un mensaje claro: en reclamaciones donde se invoca acoso o vulneración de derechos, el punto de partida es lo que realmente se acredita. Si la base del conflicto se apoya en hechos que el tribunal reduce de forma significativa, la viabilidad del caso se resiente.
En este sentido, el TSJ de Cataluña refuerza la importancia de los “indicios” y de la prueba efectiva cuando se pretende vincular contactos durante una baja con acoso o con una lesión de derechos fundamentales. Sin ese soporte, la vía de la extinción indemnizada queda cerrada. Si quieres conocer otras sentencias laborales de interés para el trabajador, accede a nuestra sección de empleo.








