La ayuda para autónomos cubrirá hasta el 80% de los gastos iniciales y contará con 3 millones de euros en los presupuestos de 2026. Va dirigida a quienes se den de alta tras el desempleo, con mayores cuantías para colectivos vulnerables.
Empezar un proyecto por cuenta propia no es barato. Por eso, el Gobierno regional presidido por Isabel Díaz Ayuso ha aprobado, con autorización del Consejo de Gobierno, una subvención para cubrir costes ligados al inicio de la actividad profesional o empresarial.
Requisitos para pedir la ayuda de la Comunidad de Madrid si empiezas como autónomo
La condición básica para acceder a esta ayuda es haberse dado de alta como autónomo después de quedar en situación de desempleo. Se contempla el alta en estas modalidades:
- Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.
- Miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes.
- Socias de sociedades mercantiles.
- Socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
También hay exclusiones: quedan fuera los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de personas socias y los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles no unipersonales. Además, para ser beneficiario habrá que mantener la actividad como autónomo durante, al menos, dos años.
Gastos subvencionables y cuantías: hasta el 80% con un mínimo de 1.000 euros
La subvención distingue dos bloques: gastos corrientes y gastos en inmovilizado material e inmaterial. Entre los corrientes se contemplan, por ejemplo, honorarios de notaría, registro e ingenieros técnicos, y gastos del local (suministros de agua, luz e internet, entre otros).
El importe será del 80% de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables del artículo 4.2 de las Normas Reguladoras. Las cuantías suben para colectivos específicos: menores de 30 años, mayores de 45, parados de larga duración, mujeres víctimas de violencia, víctimas de terrorismo o personas con discapacidad. Estas son las cifras concretas:
| Concepto de la subvención | Importe general | Colectivos específicos |
|---|---|---|
| Ayuda por gastos corrientes | 2.000 € | 2.580 € |
| Incremento si se justifican inversiones (material o inmaterial) | + hasta 2.000 € | + hasta 2.000 € |
| Máximo total posible | 4.000 € | 4.580 € |
El gasto mínimo que deberá realizar el interesado para tener derecho a la ayuda será de, al menos, 1.000 euros en el total de gastos justificados (corrientes más inmovilizado). Sin ese mínimo, no hay subvención.
¿Cuál es el plazo de solicitud y dónde se lleva a cabo?
El plazo para solicitar la ayuda es de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad, entendida como la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La solicitud se puede realizar de forma electrónica a través del portal de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. En la información facilitada no se detalla un procedimiento presencial, así que la vía indicada es la telemática. Accede a nuestra sección de prestaciones si quieres conocer otras ayudas para los autónomos disponibles.








