La clave sobre si está prohibido conducir con abrigo está en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación y en la valoración del agente.
Cuando bajan las temperaturas, es habitual entrar al coche bien abrigado y arrancar sin más. Sin embargo, aunque no exista una norma que prohíba expresamente conducir con abrigo, hacerlo con prendas muy voluminosas puede terminar en una multa si se interpreta que compromete la seguridad.
En este sentido, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha advertido sobre el riesgo de perder libertad de movimiento al volante, una exigencia que sí recoge la normativa de circulación y que puede derivar en sanciones de hasta 200 euros.
El artículo 18 del Reglamento General de Circulación exige conducir con seguridad real
El fundamento está en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, que indica que “el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción”.
Dado lo anterior, el problema no es el abrigo en sí, sino sus efectos. Si una prenda impide girar el volante con precisión, reduce la visión lateral o hace que el cinturón quede mal colocado, puede interpretarse como una conducción negligente.
Además, todo queda a interpretación de los agentes, que pueden considerar que un abrigo demasiado voluminoso dificulta la maniobrabilidad, afecta la visión y reduce la eficacia del cinturón. Pero, no solo los abrigos pueden suponer un problema. Otras prendas de invierno también pueden afectar a la conducción y convertirse en motivo de sanción si comprometen la seguridad.
Por ejemplo, una bufanda demasiado larga puede engancharse en la palanca de cambios o interferir con el cinturón. En el caso del calzado, las botas rígidas o con suela muy gruesa pueden hacer que se pierda sensibilidad al accionar los pedales, especialmente el freno.
Tampoco conviene pasar por alto gorros o capuchas que cubran parte de la visión periférica o dificulten oír con claridad lo que sucede fuera del vehículo. Si un agente de la Guardia Civil de Tráfico entiende que una prenda impide una conducción segura, puede detener el vehículo e imponer una sanción, aunque no exista otra infracción adicional.
La DGT aconseja ropa menos voluminosa y sentido común para evitar problemas al volante
Más allá de la multa, el mayor riesgo aparece en caso de accidente. Si el cinturón no queda bien ajustado al cuerpo, su eficacia puede reducirse de forma drástica. En esa situación, aumenta la probabilidad del llamado “efecto submarino”, es decir, que el cuerpo se deslice por debajo del cinturón ante un frenazo brusco o una colisión. Esto incrementa considerablemente la posibilidad de que las lesiones sean más graves.
Para prevenir estas situaciones, se recuerda que no se trata de conducir con frío, sino de tomar precauciones básicas. En muchos vehículos actuales, la calefacción alcanza una temperatura confortable en pocos minutos, por lo que se recomienda quitarse el abrigo antes de iniciar la marcha o dejarlo doblado en el asiento del copiloto o el respaldo.
La propia DGT ha publicado recomendaciones sobre cómo vestirse para conducir en invierno. En su cuenta oficial de X, recordó que “la ropa voluminosa resta eficacia al cinturón y puede dificultar tus movimientos”. Como alternativa, propone ropa térmica, prendas finas que abriguen sin volumen y calzado que permita un buen contacto con los pedales. Conoce al dedillo la normativa sobre conducción de la DGT, entrando en nuestra sección de motor.








