Desde el 1 de enero de 2026, Hacienda recibirá información detallada de los movimientos anuales con tarjeta que superen los 25.000 euros.
La nueva obligación de información financiera forma parte del Real Decreto 253/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2 de abril, que actualiza el Reglamento de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria para reforzar el control tributario ante el aumento de operaciones digitales.
Nueva obligación de información financiera de Hacienda para bancos y tarjetas
El Real Decreto introduce un nuevo artículo 38 ter que obliga a presentar una declaración informativa anual sobre los movimientos realizados con tarjetas de cualquier tipo. Abarca tarjetas de crédito, débito, débito diferido, dinero electrónico y tarjetas virtuales, e incluye el total anual de abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos.
Solo quedarán excluidas las tarjetas cuyo volumen combinado de cargos y abonos no alcance los 25.000 euros anuales. La obligación se extiende a entidades financieras españolas y también a sucursales o servicios de entidades extranjeras que emitan tarjetas a residentes en España. Los principales elementos de la medida pueden resumirse así:
| Aspecto principal | Detalle de la nueva obligación |
|---|---|
| Norma que la introduce | Real Decreto 253/2025, BOE 2 de abril |
| Inicio de aplicación | 1 de enero de 2026 |
| Ejercicio declarado | Movimientos del año 2026, a informar desde enero |
| Límite de movimientos | Más de 25.000 euros anuales en cargos y abonos |
| Sujetos obligados | Bancos, entidades de pago y emisores de dinero electrónico, además de sucursales de entidades extranjeras que emitan tarjetas a residentes en España |
Así, quienes superen el umbral verán cómo sus movimientos con tarjeta formarán parte de la información estructurada que Hacienda podrá consultar de manera periódica.
Datos concretos que bancos y entidades deberán enviar a Hacienda cada año
Las entidades obligadas deberán remitir a la Agencia Tributaria un conjunto amplio de datos sobre cada tarjeta incluida en la declaración, con el fin de identificar correctamente las operaciones y a sus titulares. Entre la información que tendrán que facilitar se incluyen, de manera agrupada, estos datos:
- Datos del contrato y de la tarjeta.
- Identificación completa del titular y de otros usuarios.
- Totales anuales de operaciones y cuenta bancaria vinculada, incluida el IBAN si lo hubiera.
El modelo de declaración se presentará de forma electrónica y será aplicable a la información correspondiente al ejercicio 2026, que se presentará a partir de enero de ese mismo año. Si una persona supera los 25.000 euros anuales en movimientos sumando pagos, cargos y abonos en su tarjeta, esa información será reportada de forma detallada a la Agencia Tributaria.
¿Supone esto un cambio en la forma de tributar o una revisión automática? La medida no introduce modificaciones en la tributación ni implica por sí sola una comprobación inmediata, pero sí permite a la Agencia Tributaria contrastar datos y reforzar la trazabilidad financiera en actividades susceptibles de riesgo. Entra en nuestra sección de actualidad para conocer todas las novedades en materia tributaria.








