El Servicio Público de Empleo Estatal recuerda que los parados mayores de 52 años que no presenten la declaración anual de rentas verán suspendido su subsidio, e incluso pueden enfrentarse a un procedimiento sancionador.
Los beneficiarios de este subsidio están obligados a presentar cada año una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación que las justifique, si quieren seguir cobrando la prestación. Se trata de una obligación que el SEPE recoge en su normativa y que afecta a todos los parados de 52 años o más que hayan agotado el paro y estén inscritos como demandantes de empleo.
Quién puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años y cuándo presentar la declaración anual de rentas
Este subsidio está dirigido a personas con 52 años o más que han agotado la prestación contributiva por desempleo y siguen inscritas como demandantes de empleo. Pueden cobrarlo mientras no encuentren trabajo o alcancen la edad de jubilación.
Pero, ¿qué deben hacer para no perderlo? Cada vez que transcurran 12 meses desde el nacimiento del subsidio, o desde la fecha de efectos de la última reanudación, el beneficiario debe presentar ante el SEPE una declaración anual de sus rentas, aportando la documentación que las acredita.
Además, existe un plazo concreto: tienen quince días hábiles siguientes al día en que se cumple el año para presentar esa declaración. Si no lo hacen dentro de ese plazo, el subsidio será suspendido. Vamos, que no conviene despistarse con las fechas.
Cómo actúa el SEPE si se incumple la carencia de rentas o no se declara correctamente
El SEPE advierte de que, si en la declaración anual el beneficiario comunica, o el organismo detecta, que en los doce meses anteriores ha dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas durante algún periodo, suspenderá el subsidio desde la fecha en la que dejó de cumplirlo.
Cuando la persona vuelva a cumplir el requisito, el subsidio para mayores de 52 años se puede reanudar. En ese caso, se regularizan las cantidades cobradas indebidamente con las que quedaban pendientes de percibir. Si el beneficiario ya no tiene derecho a seguir cobrando el subsidio, se le reclamarán las cuantías cobradas de forma indebida.
En cualquier caso, en cuanto el SEPE tiene conocimiento de un incumplimiento de la carencia de rentas, regulariza el subsidio, lo suspende en los periodos afectados y reclama lo cobrado indebidamente. Además, puede iniciar un procedimiento sancionador.
Obligación de presentar la declaración de la Renta 2025 y del IRPF para parados con prestaciones
La Agencia Tributaria recuerda que la Renta 2025, que se presentará en 2026, será el primer ejercicio en el que los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración del IRPF de forma obligatoria. La entrada en vigor de la modificación normativa se produjo el 1 de noviembre de 2024, por lo que durante los diez primeros meses de 2024 no existía esa obligación.
Por ese motivo, la obligación universal de presentar la declaración de la renta por todos los beneficiarios de prestaciones y el subsidio para mayores de 52 años, no se aplicará al IRPF 2024. Con su comunicado, Hacienda aclaró que los parados no debían presentar la declaración en 2024, pero sí tendrán que hacerlo por el ejercicio 2025.
¿Y qué ocurre con quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital? Hacienda recuerda que las personas titulares del IMV y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas, para mantener la prestación, a presentar cada año la declaración del IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos generales de obligación de declarar. Para no quedarte sin ninguna ayuda de las que disponemos en la Comunidad de Madrid, aprende a realizar todas las gestiones obligatorias entrando en nuestra sección de trámites.








