La Agencia Tributaria corrige ciertos fallos sin intención, pero mientras no exista una ley que lo reconozca, los autónomos siguen sin garantías reales de librarse de una multa.
La Agencia Tributaria asegura que ya aplica el llamado Derecho al Error para no sancionar determinados errores involuntarios en los impuestos de los contribuyentes, incluidos los autónomos. Sin embargo, al tratarse de una práctica interna y no de un derecho reconocido por ley, los trabajadores por cuenta propia continúan en una situación de vulnerabilidad ante posibles sanciones.
Cómo instaura Hacienda el Derecho al Error y cuáles son sus límites actuales
El Derecho al Error se entiende como la posibilidad de corregir fallos involuntarios ante la Administración, por ejemplo en la Declaración de la Renta, antes de que se abran procedimientos sancionadores. El objetivo es reducir el impacto de pequeños errores o despistes en la gestión tributaria.
Desde Hacienda se señala que, cuando un incumplimiento no genera perjuicio económico para las arcas públicas, se evita sancionar y se permite subsanar el fallo. Esta interpretación se aplica, sobre todo, en pequeños incumplimientos de los autónomos, siempre que no haya intención de defraudar.
No obstante, el presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC), Jesús Rodríguez, advierte de que esta práctica está muy lejos de ser un auténtico derecho. En ausencia de una modificación de la Ley General Tributaria, se trataría de “aplicaciones benévolas sin apoyo normativo”, dependientes del criterio de los funcionarios que tramitan los expedientes.
¿El resultado? Un autónomo que se equivoca por primera vez no tiene asegurado quedar libre de sanción, incluso cuando no haya causado daño económico a Hacienda. Dos contribuyentes en situaciones idénticas pueden recibir respuestas distintas, lo que incrementa la inseguridad jurídica.
Qué errores habituales de los autónomos puede cubrir esta práctica interna
La Agencia Tributaria reconoce que tiene en cuenta los errores sin intención, para evitar sanciones por pequeños descuidos. Entre los supuestos en los que se estaría aplicando este criterio, se encuentran incumplimientos muy frecuentes en el colectivo de autónomos. En concreto, se mencionan ejemplos como, la presentación fuera de plazo de modelos informativos, errores meramente formales o falta de documentación secundaria.
Estos fallos suelen estar vinculados a deducciones de gastos, presentación de modelos periódicos, gestión del IVA, retenciones u obligaciones informativas. Según el defensor del contribuyente, son “pequeños incumplimientos sin mala fe” que generan numerosos conflictos con la Administración, especialmente en materia de gasto deducible, donde existe mucha conflictividad.
Ahora bien, mientras el Derecho al Error no esté recogido en una norma, seguirá habiendo incumplimientos que deriven en procedimientos sancionadores. No hay una “garantía real” de que, por haber sido cumplidor, el autónomo vaya a librarse de una sanción cuando cometa un fallo puntual.
Se considera que el Derecho al Error terminará incorporándose a la Ley General Tributaria. Eso sí, la falta de actividad legislativa frena su aprobación. Aprende a realizar más gestiones administrativas accediendo a nuestra sección de trámites.








