La Agencia Tributaria confirma una deducción que puede suponer un alivio para familias que cuidan a personas mayores en casa. No se aplica automáticamente: hay que incluirla de forma expresa en la Declaración de la Renta.
El beneficio fiscal se calcula por cada ascendiente que conviva con el contribuyente y haya cumplido 65 años antes del cierre del ejercicio fiscal. Si se cumplen los requisitos, la desgravación puede ser de 1.150 euros y, en determinados casos, subir hasta 2.550 euros anuales.
Qué deducción permite Hacienda en la Renta por convivir con un ascendiente
La medida está pensada para quienes conviven con un ascendiente de edad avanzada dentro del entorno familiar. Se refleja en la Declaración de la Renta del año que se esté declarando y exige comprobar previamente que se cumplen las condiciones.
En primer lugar, Hacienda permite aplicar 1.150 euros por cada persona mayor de 65 años que resida en el domicilio del declarante. Además, si el ascendiente conviviente tiene 75 años o más, el importe puede incrementarse hasta los 2.550 euros anuales.
Hacienda equipara este beneficio al que se contempla cuando se convive con personas con una discapacidad igual o superior al 33%, como reconocimiento al esfuerzo de muchas familias. Aquí viene lo importante: no basta con convivir, hay que cumplir condiciones específicas. Revisa estos puntos:
- La convivencia debe haberse mantenido al menos medio año: más de 183 días dentro del período impositivo.
- El ascendiente no puede haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales, sin contar las rentas exentas.
- El ascendiente no puede haber presentado una declaración del IRPF con una base imponible superior a 1.800 euros.
Cómo incluir la deducción en la Declaración de la Renta y qué revisar
La deducción no es automática. Debe consignarse expresamente al presentar la Declaración de la Renta, ya sea por vía online o de forma presencial. Antes de enviar la declaración, comprueba la edad del ascendiente al cierre del ejercicio fiscal, los días de convivencia (más de 183) y los límites de rentas y base imponible indicados. Con esos datos claros, podrás incluir la desgravación correctamente.
Si quieres conocer otros beneficios fiscales, entra en nuestra sección de prestaciones.








