La Agencia Tributaria reforzará el control sobre empresarios y autónomos a partir de 2026, pero deja fuera los bizum entre particulares y mantiene un seguimiento anual de los movimientos con tarjeta de los ciudadanos.
La Agencia Tributaria suprime el límite de 3.000 euros a partir del cual los bancos estaban obligados a informar de los cobros con tarjeta que reciben empresarios y autónomos. Desde 2026, cualquier pago con tarjeta, sin mínimo de importe, se comunicará a Hacienda con carácter mensual, en lugar de anual, para evitar la pérdida de información relevante y comprobar mejor que las declaraciones coinciden con las ventas reales.
Cómo afecta la eliminación del límite de 3.000 euros a empresarios y autónomos
El fin del umbral de 3.000 euros implica que bancos, entidades de pago y de dinero electrónico informarán de todos los cobros con tarjeta que reciban los negocios, con independencia de la cuantía. Hacienda contará así con una visión más detallada de la actividad económica de empresarios y autónomos.
La Administración ha empezado a enviar cartas a estos profesionales para avisarles de los nuevos datos financieros que tendrá de ellos en 2026: cuentas que abran y sus saldos, cobros con tarjeta sin límite de importe y pagos recibidos a través de bizum cuando el destinatario tenga la condición de empresario o profesional.
Los negocios deberán cuidar todavía más su contabilidad y sus registros de cobros, porque el margen para errores se reduce. Quien utilice la tarjeta o bizum a diario en su actividad económica tendrá que asumir que esos movimientos dejarán un rastro mucho más completo ante el fisco.
A partir del próximo ejercicio, bancos, entidades de pago y de dinero electrónico deberán remitir a Hacienda más datos y con mayor frecuencia. En lugar de una comunicación anual, enviarán cada mes la información sobre las cuentas bancarias que abran particulares y empresas, ya sean cuentas corrientes, de ahorro, de depósito, de crédito, de pago o de cualquier tipo.
En el caso de empresarios y autónomos, también se refuerza el control sobre los medios de pago. Cada mes, las entidades declararán la información sobre tarjetas físicas o virtuales con funciones de efectivo, débito, crédito y dinero electrónico, así como los cobros que se realicen mediante bizum cuando el receptor tenga un contrato de no particular.
Diferencias entre empresarios, autónomos y particulares en los nuevos controles tributarios
En el caso de los particulares, Hacienda recibirá la información sobre los movimientos con tarjeta de manera anual. Esta obligación comprende el total de abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y gastos en establecimientos, salvo en las tarjetas cuyo volumen anual de operaciones, sumando cargos y abonos, no supere los 25.000 euros, de forma que el esfuerzo informativo se centra en las que tienen mayor impacto potencial en el control tributario.
Para el sistema de cobros mediante números de teléfono móvil, actualmente y de forma principal a través de bizum, las entidades declarantes solo informarán de las operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de no particular, quedando excluidos los bizum entre particulares. La Administración aclara así que no se vigilarán los envíos de dinero entre amigos o familiares, un punto que suele generar muchas dudas.
Estas obligaciones se articularon en el Real Decreto del 1 de abril que reformó el Reglamento de la inspección tributaria, con el objetivo de incrementar la vigilancia de Hacienda ante los nuevos sistemas de pagos bancarios, incluidos los digitales, para evitar el fraude fiscal y mejorar la recaudación. Puedes conocer más gestiones tributarias accediendo a nuestra sección de trámites.








