El TSJ de Extremadura valida el despido disciplinario al considerar probado el uso reiterado del teléfono fijo para conversaciones privadas pese a la prohibición.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha ratificado el despido disciplinario de una trabajadora que mantuvo, junto con otra compañera, largas conversaciones privadas utilizando el teléfono fijo de la empresa, pese a existir una prohibición expresa.
El tribunal descarta que el control de los registros telefónicos vulnerase la intimidad o el secreto de las comunicaciones y respalda la decisión adoptada en la instancia, al considerar acreditado un incumplimiento grave y culpable por parte de la empleada.
El TSJ de Extremadura respalda el despido disciplinario por uso privado del teléfono fijo
Según los hechos declarados probados, la trabajadora aprovechó el teléfono de oficina para realizar y mantener conversaciones de carácter personal de forma reiterada, en compañía de otra empleada. Todo ello a pesar de que el uso de los medios de la empresa para fines particulares estaba expresamente prohibido y así se había comunicado. La compañía había dejado claro que el teléfono fijo debía destinarse exclusivamente a fines profesionales.
La empresa llevó a cabo una investigación interna centrada en los registros de uso del teléfono, sin acceder en ningún momento al contenido de las conversaciones. De ese análisis se desprende que, solo en septiembre de 2019, durante 20 días laborables, ambas trabajadoras acumularon 11 horas y 47 minutos de conversación, con una media de entre 7 y 8 llamadas diarias.
En octubre de 2019 la situación se repitió e incluso se intensificó: los registros reflejan 14 horas y 45 minutos de conversación, con picos diarios especialmente llamativos de 56 minutos el 31 de octubre, 69 minutos el día 29 y 62 minutos el día 28. En conjunto, más de 26 horas de charla privada desde el teléfono fijo de la oficina. La otra trabajadora implicada también fue despedida por los mismos hechos, aunque en su caso no impugnó la decisión empresarial y el cese quedó firme sin llegar a la fase de recurso.
El tribunal avala el control de registros sin vulnerar la intimidad ni el secreto
El TSJ de Extremadura subraya que el control se realizó únicamente sobre los registros de uso del teléfono, es decir, sobre datos objetivos como la duración y número de llamadas. Por este motivo, rechaza que se haya vulnerado la intimidad de la trabajadora o el secreto de las comunicaciones, al no haberse fiscalizado el contenido de las conversaciones.
El tribunal concluye que la empresa actuó dentro de sus facultades de control y que el comportamiento de la trabajadora encaja en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. El uso continuado y masivo de un medio facilitado por la empresa para fines estrictamente privados, en contra de una prohibición clara, justifica el despido disciplinario.
La resolución del TSJ extremeño considera proporcionado el cese acordado por la empresa, precisamente porque concurren varios elementos: la prohibición previa y comunicada, el carácter reiterado de las llamadas personales y la comprobación objetiva a través de los registros de uso. Si quieres conocer otras sentencias laborales de interés, entra en nuestra sección de empleo.








