Ya se pueden pedir las nuevas ayudas a propietarios afectados por impagos de alquiler

Fecha de publicación: 1 de diciembre de 2025 a las 10:37
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Fachada del Ayuntamiento de Torrelodones con documento sobre ayudas a propietarios por impagos de alquiler.

El Ayuntamiento abre una ayuda destinada a propietarios afectados por impagos de alquiler en Torrelodones, con requisitos claros y convocatoria ya activa.

Se ha puesto en marcha una ayuda para propietarios de viviendas alquiladas con impagos, con solicitudes desde el 27 de noviembre de 2025. En este artículo os daremos todas las claves para poder solicitarla correctamente, así como los requisitos mínimos a cumplir.

Quién puede pedir la ayuda por impago del alquiler en Torrelodones

Podrán ser beneficiarios los propietarios de viviendas arrendadas situadas en Torrelodones que cumplan las condiciones exigidas. La vivienda debe estar alquilada y el arrendador actuar conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, además de estar empadronado y tener residencia habitual y efectiva en el municipio.

¿Tienes una vivienda alquilada en Torrelodones y sufres impagos del inquilino? La ayuda se dirige a estos casos, siempre que se acredite la situación de impago y que el propietario haya iniciado acciones judiciales para reclamar la deuda, al menos con la demanda ya presentada.

La vivienda objeto de la ayuda no puede superar un valor catastral de 350.000 euros y los ingresos del alquiler deben declararse como rendimiento de capital inmobiliario en el IRPF.

La persona solicitante no puede percibir ayudas similares que, sumadas a esta, superen el 100 % del gasto, no puede tener deudas en vía ejecutiva con el Ayuntamiento y debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Tampoco puede estar incursa en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Las bases no contemplan costes no subvencionables de forma expresa, por lo que la ayuda se centra en los gastos derivados del impago.

Plazos de solicitud, forma de tramitación y documentación a presentar obligatoriamente

El plazo de presentación se extiende hasta el agotamiento del crédito disponible o hasta que una resolución declare finalizada la convocatoria, sin fecha de cierre concreta.

La tramitación se realiza mediante un formulario normalizado de solicitud que debe acompañarse de la documentación acreditativa de la situación del propietario y de la vivienda. El extracto no detalla los canales de presentación, por lo que habrá que atenerse a lo que indiquen las bases del Ayuntamiento. Entre la documentación necesaria para pedir la ayuda figuran los siguientes documentos:

  • Formulario normalizado y acreditación de propiedad y ubicación de la vivienda.
  • Contrato de arrendamiento.
  • Justificante del impago y de la acción judicial iniciada.
  • Declaración de IRPF con los ingresos del alquiler.
  • Justificante del valor catastral de la vivienda.
  • Declaración responsable sobre otras ayudas similares.
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento.
  • Otra documentación que indiquen las bases de la convocatoria.

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos. Se aplicarán los criterios de valoración previstos en las bases, no detallados en el extracto, por lo que la concesión no es automática y dependerá de la puntuación de cada caso.

En cuanto a la resolución, no se establece un plazo concreto, por lo que se aplicará lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo común. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio, es decir, la falta de respuesta en el tiempo legalmente previsto se entenderá como denegación de la ayuda. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer otras ayudas disponibles en la Comunidad de Madrid.

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